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John Stuart Mill sobre las enfermedades contagiosas y la ley 

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La crisis del covid confundió a muchas personas razonables, lo que provocó algunas posturas políticas impredecibles en todos los lados. Por ejemplo, algunos libertarios (muchos de los cuales se consideran sucesores de la tradición liberal) incluso apoyaron los cierres, mientras que otros los criticaron enérgicamente. Probablemente esto se deba a que muchos no habían estudiado en detalle el tema de las enfermedades contagiosas y las epidemias antes de la crisis. 

De hecho, se había olvidado la posición liberal clásica sobre las enfermedades infecciosas. Sin embargo, tal posición se encuentra en el pensamiento del filósofo y economista John Stuart Mill (1806-1873), cuyo tratado En libertad ejerció una enorme influencia global sobre el caso de la libertad de expresión. También contribuyó sustancialmente en el tema de la enfermedad y la libertad humana.

Basándose en los argumentos de Mill, la tradición liberal clásica hacia las enfermedades contagiosas niega el derecho de las autoridades a obligar a las personas a someterse a pruebas por sospecha. También se opone al encierro de las personas en ejercicio de sus derechos individuales.

John Stuart Mill fue interrogado en una audiencia parlamentaria en 1871 sobre enfermedades contagiosas (el intercambio completo se reproduce a continuación). Durante la audiencia, Mill se opuso a la Ley de Enfermedades Contagiosas, que permitía a los policías examinar a las mujeres sospechosas de ejercer la prostitución de enfermedades contagiosas y encerrarlas en caso de que se negaran a ser examinadas. 

Mill rechazó el derecho del gobierno de forzar pruebas a los sospechosos y su autoridad para restringir los derechos de las personas que se negaron a ser examinadas, es decir, cuyo estado de infección se desconocía.

Según su razonamiento, uno creería que Mill también se opondría a realizar pruebas y restringir la libertad de las personas durante la crisis del covid por la mera posibilidad de que pudieran estar infectados.

También cuestionó la eficacia de la Ley de Enfermedades Contagiosas en conjunto, ya que probablemente también podría haber cuestionado la eficacia de los bloqueos de covid antes de instituir violaciones tan brutales de la libertad individual. 

Pregunta: “¿Prefieres dejar que estas mujeres mueran y se pudran bajo los setos que aprobar estas leyes y salvarlas? 

Respuesta: “No creo que sea una forma justa de plantear la cuestión, porque creo que podrían salvarse igualmente sin estas Actas”.

La pregunta a Mill nos recuerda a los defensores de los confinamientos de Covid que a menudo sugieren que a sus oponentes no les importaba la vida humana. 

Mill se preocupa por la vida humana y la libertad. Afirma que todos los derechos judiciales deberían valer también en el caso de mujeres sospechosas de ser infecciosas. Incluso argumenta que si una mujer fue examinada voluntariamente y se le encontró portadora de la enfermedad, el gobierno no debería detenerla en contra de su voluntad, porque no es tarea del gobierno brindar seguridad de manera preventiva: “No lo creo es parte del negocio del Gobierno proporcionar garantías de antemano.” 

Este punto es vital. No es asunto del gobierno eliminar el riesgo de la vida a través de la coerción. 

Si se aplica el razonamiento liberal clásico de Mill a la crisis de la covid, se podría defender la idea de que el gobierno debería ocuparse de los que enferman pero no restringir las libertades de antemano. Incluso si alguien ha dado positivo, eso no le da al gobierno el derecho de confinar a esta persona, porque todavía no ha hecho ningún daño y bien puede actuar de manera de prevenir tal daño tomando las medidas correspondientes ella misma. 

En la visión liberal clásica de Mill, alguien que actúa con negligencia e infecta a otros (el esposo que infecta a su esposa después de ver a una prostituta) debería ser responsable por el daño y pagar una multa alta. Sin embargo, uno no puede responsabilizar a alguien de antemano. 

En el testimonio de Mill también hay implicaciones para el culto “cero-covid” que está asolando China en este momento. Mill cree que si no es posible la erradicación de la enfermedad, no se pueden justificar las restricciones de la libertad. En otras palabras, si el “covid cero” no garantiza el éxito, las restricciones no están justificadas. 

Además, Mill señala que las personas no se infectan si no se exponen a las enfermedades. Del mismo modo, se podría argumentar que en la crisis del covid es posible que los vulnerables se aíslen. 

Quien quiera arriesgarse y exponerse ante los demás es libre de hacerlo. De la misma manera que las personas que buscan relaciones sexuales con extraños corren el riesgo de infectarse con enfermedades venéreas, las que interactúan socialmente corren el riesgo de contraer una infección por covid (o un resfriado común).

En suma, John Stuart Mill defiende el viejo tema clásico “in dubio pro libertate”. Uno no puede simplemente restringir las libertades individuales por una mera sospecha (o modelo de virus gubernamental). Aplicando el razonamiento de Mill al covid, se llega a un rechazo rotundo de los confinamientos, las pruebas obligatorias y los mandatos de máscara. 

Desafortunadamente, esta tradición liberal clásica sobre las enfermedades contagiosas estaba en gran parte ausente (con raras excepciones) en el discurso público cuando comenzó la travesura en marzo de 2020. Sin embargo, es importante recordar esta tradición para que los errores de la crisis del covid, con todos sus terribles consecuencias sociales, nunca se repiten.

A continuación se reproduce la totalidad de la audiencia:

Las Leyes de Enfermedades Contagiosas

Guillermo Nathaniel Massey: ¿Está familiarizado con las leyes del Parlamento que son objeto de investigación por parte de esta Comisión? 

Tengo un conocimiento general de ellos.

¿Tiene algún conocimiento práctico del funcionamiento de ellos? 

Sin conocimientos prácticos.

Entonces, cualquier opinión que exprese con respecto a estas Actas, ¿se refiere a los principios en que se basan? 

Sí; los principios generales de la legislación. No he estudiado los detalles.

La Ley principal actualmente en vigor se titula “Ley para la mejor prevención de enfermedades contagiosas en ciertas estaciones navales y militares”. ¿Y sabéis que la política que dictó esta legislación en primera instancia, fue un deseo de mantener la salud de los soldados y marineros, cuya eficiencia física se informó que estaba muy gravemente afectada por la enfermedad que contrajeron en las ciudades de guarnición y puertos marítimos, siendo esas ciudades y guarniciones el lugar de reunión, de una manera peculiar, de prostitutas comunes? 

Sí; Soy consciente de eso.

¿Considera que una legislación como esa es justificable en principio? 

No la considero justificable en principio, porque me parece contraria a uno de los más grandes principios de la legislación, la seguridad de la libertad personal. Me parece que una legislación de este tipo quita esa seguridad, casi en su totalidad a una clase particular de mujeres intencionalmente, pero de manera incidental y no intencional, se podría decir, a todas las mujeres, en la medida en que permite que una mujer sea detenida por la policía. bajo sospecha y llevada ante un magistrado, y luego por ese magistrado puede ser recluida por un período de prisión que puede ascender, creo, a seis meses, por negarse a firmar una declaración de consentimiento para ser examinada.

La Ley del Parlamento en términos expresos se aplica solo a las prostitutas comunes, que ejerzan su oficio como prostitutas dentro de los distritos protegidos. La policía tiene instrucciones expresas de limitar su actuación a las mujeres especificadas en la ley. Tenemos ante nosotros evidencia de que esas órdenes han sido obedecidas muy cuidadosamente por un cuerpo selecto de policía destacado para este deber particular. De hecho, No sé si eso haría alguna diferencia en su opinión. Puedo decir que la Comisión está satisfecha de que la policía no haya cometido ningún abuso práctico de la Ley; que, de hecho, las mujeres que no están destinadas por la Legislatura a estar sujetas a estas disposiciones no han sido molestadas por ella. Hasta ahora matizamos que al decir que es posible que en algunos casos particulares la sospecha de la policía haya recaído sobre mujeres que no están dentro de la descripción de prostitutas comunes, pero prácticamente la Ley se ha llevado a cabo con gran cuidado. ¿Se limita su objeción a la posibilidad de que una mujer modesta sea criada bajo estas leyes? 

Esa es una gran parte de mi objeción. Aunque soy muy consciente de que la Ley solo autoriza la detención de prostitutas, debe dejarse necesariamente una discreción en la policía para evitar la evasión total de la Ley: y tengo entendido que está en manos de sus partidarios, médicos y otros. , que los poderes deben ser muy considerables si las Actas no han de ser evadidas muy seriamente. No sé cuántos casos ha habido en los que mujeres modestas, o en todo caso mujeres no prostitutas, han sido detenidas por la policía como sospechosas, pero me parece que la policía tiene ese poder y que debe tienen el poder, es imposible hacer cumplir las Actas a menos que tengan el poder, las Actas no pueden hacerse realmente efectivas a menos que se fortalezcan esos poderes. Pero, en cualquier caso, me parece que no debemos suponer, incluso suponiendo que no se haya descubierto todavía ningún caso de abuso, que no se producirán abusos. Cuando se otorga un poder del que se puede abusar fácilmente, siempre debemos suponer que se abusará de él, y aunque es posible que se tomen grandes precauciones al principio, es probable que esas precauciones se relajen con el tiempo. No debemos otorgar poderes sujetos a un gran abuso, y de los que se abusa fácilmente, y luego suponer que no se abusará de esos poderes.

¿A qué poder te refieres? 

El poder de detener a las mujeres bajo sospecha y luego exigirles que contraigan compromisos sometiéndose a un examen.

Entonces, dejando de lado la tendencia a la que están sujetas estas leyes en su ejecución de invadir la libertad de las mujeres modestas, ¿considera usted objetable en sí mismo que la Legislatura deba disponer el examen periódico de las prostitutas comunes que alquilan sus cuerpos? 

Creo que es censurable. Si se ha de imponer alguna pena, y ésta ha de tenerse por pena, por ser vulgar prostituta, debe tener facultad para defenderse de la misma manera que ante cualquier tribunal ordinario, y de ser oída por abogado, a fin de probar que no es una prostituta si puede. Hay un gran número de prostitutas, creo que en este país, ciertamente en países extranjeros, que no están registradas, y se dice que el efecto del examen que requiere la Ley, y exámenes similares que se requieren en países extranjeros, es, y Yo creo con mucha verdad, dar lugar a una gran cantidad de prostitución clandestina, y por lo tanto las Actas no son efectivas a menos que se toque también la prostitución clandestina.

La disposición de la Ley es esta, que a una mujer se le permitirá, si ella piensa apta, reconocerse prostituta común en papel, que en la Ley se llama sumisión voluntaria, y puede depositar eso en manos de la policía o de las autoridades del hospital, y en virtud de esa sumisión es examinada y sujeto al mismo examen con respecto a la asistencia periódica como si se le ordenara comparecer ante el magistrado; la alternativa es que si se niega a firmar una sumisión voluntaria, puede ser llevada ante un magistrado, y la cuestión de si es una prostituta común será una cuestión para que el magistrado la juzgue. Puede ser escuchada por un abogado, y la única diferencia entre ese modo de juicio y el modo ordinario de juicio es la ausencia de un jurado. Es juzgada, en efecto, por un tribunal análogo al que ha sido creado por la reciente legislación en una Ley denominada “Ley de Justicia Penal”, que en realidad se limita a extender la jurisdicción sumaria que ya se obtuvo en este país. ¿Entiendo que usted dice que cree que la protección de un jurado es necesaria en tal caso? 

No he considerado ese tema, pero creo que en este sería necesaria toda la protección que es necesaria en otros casos de investigación judicial. Difícilmente puede haber un caso más grave para la persona en cuestión que el de ser acusada de ser prostituta, si no lo es realmente. En cuanto a la primera parte de su pregunta, suponiendo que su declaración de prostituta sea voluntaria, y que su sometimiento al examen sea estrictamente espontáneo de su parte, no tengo nada que decir en contra, pero no lo creo. Corresponde al Gobierno proporcionar los medios para tales exámenes.

En seguimiento de que, suponiendo que una mujer hubiera sometido voluntariamente su persona a un examen, y se encontrara que su persona estaba enferma, ¿consideraría usted que es una violación injustificable de su libertad si la enviaron al hospital y la detuvieron en el hospital contra su voluntad hasta que se curó

La objeción me parecería menos fuerte que en el otro caso, pero todavía la considero objetable porque no creo que sea parte del negocio del Gobierno proporcionar seguridades de antemano contra las consecuencias de inmoralidades de cualquier tipo. Eso es algo totalmente diferente de remediar las consecuencias después de que ocurren. A lo que no veo objeción alguna. No veo objeción a tener hospitales para la curación de pacientes, pero veo una objeción considerable a enviarlos a hospitales contra su voluntad.

La condición que me tomé la libertad de ponerte fue la sumisión voluntaria de las mujeres?

Sí.

Tras esa sumisión voluntaria, la mujer se encuentra enferma. Ahora bien, hallada la mujer enferma y siendo vulgar prostituta, por su sumisión voluntaria la ley se atribuye el derecho de enviarla a un hospital, y detenerla en ese hospital, hasta que ya no esté en condiciones de comunicar contagio. ¿Cree que es justificable la violación de la libertad de la mujer, que es la primera pregunta? ¿Considera que es un curso apropiado para la legislación? 

No lo considero una violación a la libertad de la mujer en ese caso, porque ella sabría de antemano a lo que se sometería. Si se sometiera voluntariamente a este examen, bien podría obligarse a comprometerse a que, si la examinaban y la encontraban enferma, debería consentir de antemano en ir al hospital y permanecer allí hasta que se curara; por lo tanto, en cuanto a la libertad personal, no tengo ninguna objeción. Pero tengo todavía una objeción pendiente para que el Gobierno se comprometa, incluso a solicitud de las partes interesadas, a proporcionar de antemano los medios para practicar ciertas indulgencias con seguridad. Por supuesto, la objeción basada en la libertad personal no ocurre en ese caso, pero sí la otra objeción. Se aplica tanto a este caso como al otro, creo que si una mujer viene y pide que la examinen y pide que se verifique que está sana y que se someta a tratamiento hasta que esté sana para que puede ser más apto para ejercer una determinada profesión, el Estado está de hecho haciendo todo lo posible para proporcionar facilidades para la práctica de esa profesión, lo que no creo que el Estado esté llamado a hacer, o que no pueda hacerlo sin una desventaja considerable.

¿Se modificaría su objeción por esta consideración? Está en evidencia ante esta Comisión, y supondremos a los efectos de su respuesta que se prueba a su satisfacción que la enfermedad contagiosa se extiende mucho más allá de las personas culpables, y puede transmitirse a esposas inocentes y transmitirse a niños inocentes. ? 

Eso abre otro punto sobre el que me gustaría expresar una opinión. Por supuesto que entiendo que no es el objeto de la Ley del Parlamento proporcionar facilidades para la indulgencia. El objeto de la Ley no es proteger a los que buscan voluntariamente la indulgencia, sino proteger a los inocentes de que se les transmitan estas enfermedades; que entiendo que es el objeto. Ahora bien, una mujer no puede comunicar la enfermedad sino a una persona que la busca, y que a sabiendas se pone en el camino de ella. Una mujer sólo puede comunicarlo a través de un hombre; debe ser el hombre quien lo comunique después a mujeres y niños inocentes. Me parece, por lo tanto, que si el objeto es proteger a los que no son impúdicos, la forma de hacerlo es traer motivos que influyan en el hombre y no en la mujer, que no puede tener nada que ver directamente con la comunicación de a personas enteramente inocentes, mientras que el hombre puede y hace. Si me pregunta si creo que es posible invocar motivos para influir en el hombre, creo que hay varias formas de hacerlo. En primer lugar, el mismo grado de espionaje lo que es necesario para detectar a las mujeres detectaría también a los hombres que van con ellas, porque muy a menudo son detectados sólo por la circunstancia de ser vistos entrar en ciertas casas con hombres. En ese caso, si las mujeres pueden ser presas, también los hombres, y están obligados a dar cuenta de por qué están allí. Pero sin el ejercicio de espionaje tanto en hombres como en mujeres, hay otros medios a los que se puede recurrir; daños muy severos en caso de que un hombre haya comunicado esta enfermedad a una mujer modesta, y en el caso de su esposa, el divorcio de pleno derecho; Creo que difícilmente puede concebirse un caso más fuerte en el que aplicar el remedio del divorcio.

Supongamos por un momento que la promulgación de una ley que penaliza la comunicación de la enfermedad a otra persona fuera objetable sobre la base de que conduciría a la extorsión, y que una esposa así afectada no podría vencer todas las influencias que sus propios afectos tiene sobre ella para inducirla a no dar el paso extremo de pedir el divorcio, ¿qué remedio le daría a los niños inocentes? 

El mal sólo podía llegar a los hijos a través de la esposa. Los niños por nacer solo pueden infectarse si la madre se infecta primero. Si se probare que un hombre ha sido el medio de comunicar a su mujer, siendo ésta mujer modesta, o a sus hijos, alguna de estas enfermedades, la ley debe conceder a la mujer el divorcio, y obligar al hombre en proporción a su medios para pagarles daños muy pesados ​​por su manutención aparte de él mismo. Eso, en mi opinión, es lo que la ley debería hacer en el caso. Veo perfectamente que a menudo habría grandes dificultades para hacerla cumplir; probablemente sólo se haría cumplir en una cierta proporción de casos, y muy probablemente no en la mayoría de los casos, pero aun así el conocimiento de que podría hacerse cumplir operaría como un control considerable del mal; e incluso el hecho de que la ley lo declarara un delito muy grande, no sólo sometiendo a la persona que lo cometió a penas severas, sino considerándolo tan grave como para justificar la disolución del vínculo matrimonial, el mero efecto de poner su marca en el la conducta de esta manera tendría una influencia muy grande y haría que este crimen se considerara, como en verdad lo es, uno de los más graves que un hombre pueda cometer.

Rev. John Hannah: ¿Creería que valdría la pena hacer un esfuerzo para detenerlo, visto simplemente como una plaga? 

Esa es, por supuesto, una cuestión a considerar, pero he oído y leído que muchos médicos y otros firmes defensores de la ley piensan que no puede hacerse lo suficientemente eficaz para erradicar estas enfermedades a menos que se haga mucho más estricta. de lo que es, en consecuencia mucho más opresiva para las mujeres, y aún más propensa a abusos, además de lo cual he entendido que varios médicos que eran entusiastas defensores de las Actas, sin embargo, piensan que es imposible que las Actas se hagan efectivas en ese grado, o cualquier grado que se acerque a eso, a menos que los hombres estén sujetos a ella tanto como las mujeres, y la razón por la que no proponen esto es porque no creen que los hombres lo consientan.

Limitándolo al único punto de detención, creo que deduzco que sus objeciones surgen de consideraciones colaterales que admiten remoción. Me refiero a la consideración de que la detención es simplemente para facilitar un propósito inmoral, una objeción en la que se detuvo, ¿no es así? 

Me parece que siempre está sujeto a esa objeción, incluso si no está sujeto a otros.

Aun así, ¿no es separable la política de detención de lo que es claramente una mala razón, a saber, hacer que el pecado sea seguro? 

No veo cómo se puede separar. No veo cómo se puede evitar que lo que hace que la indulgencia ilícita de ese tipo sea segura, o se supone que lo haga, le dé algún grado de estímulo, aunque sé que está muy lejos de la intención de la ley.

El punto, comprendo, es realmente este; en caso de que sea realmente una plaga, que se diferencie de otras plagas únicamente por la mezcla del elemento moral, entonces, ¿no está justificada la Legislatura en interés de los inocentes al esforzarse, en la medida de lo posible, por acabar con ella, incluso si hay ¿No hay esperanza de un éxito completo? 

Debo decir que esta pregunta está muy afectada por el grado de esperanza que hay de un éxito completo. Me parece que debería haber una muy buena perspectiva de extirpación completa para justificar algo de ese tipo, y no entiendo que esa esperanza sea abrigada por aquellos que ahora están más a favor de las Actas.

Señor Walter James: ¿Mencionó que el examen personal de hombres y mujeres era algo degradante y en sí mismo ilegal? 

Hice. Creo que es sumamente degradante para las mujeres sujetas a él, no en el mismo grado para los hombres; por lo tanto, hay más razón para que, si se aplica, se aplique tanto a los hombres como a las mujeres, o si no a ambos, más bien a los hombres que a las mujeres. Los hombres no se rebajan tanto a sus propios ojos por la exposición de sus personas, además de que no es una operación dolorosa en el caso de un hombre, lo que creo que en el caso de una mujer lo es a menudo, y la detestan mucho. .

Con respecto al costo de estas Actas, entiendo que en el continente estas Actas son autosuficientes, ¿están conscientes de eso? ¿Es usted consciente de que tal es el caso? 

No estoy al tanto de si es así.

¿Es su opinión que sería correcto y justo que aquellas personas por cuya seguridad se aprobaron estas leyes deberían pagar por ellas? 

Depende de quiénes sean los afectados por las Leyes.

¿Debería considerar más justo que lo paguen por licencias como en el continente, o que lo pague el contribuyente británico, el pobre hombre? 

Me parece que todas las objeciones que existen contra las Actas, existen en un grado extremo contra las licencias, porque tienen aún más el carácter de tolerancia de ese tipo de indulgencia viciosa, de lo que existe bajo las Actas en la actualidad, o puede existir en Cualquier otra manera.

Creo que en este punto estarán de acuerdo conmigo en que las licencias deben ser pagadas por las propias prostitutas y los dueños de burdeles, en lugar de, como en el presente caso, por parte del pueblo inglés? 

Si la cosa fuera realmente justificable por el motivo en que se defiende, a saber, como una gran medida sanitaria para la protección de todas las clases, creo que sería muy justo que el pueblo inglés pagara: pero no se profesa, y no se puede afirmar con verdad que sea el objeto de estas Actas, para proteger a las personas en la indulgencia viciosa o para proteger a la clase de las prostitutas. El argumento más sólido a favor de las Leyes ha sido la protección de aquellos que son propensos a contraer la enfermedad sin ninguna exposición voluntaria a ella por su parte.

Pero suponiendo que sucediera lo contrario, ¿no sería mayor la dificultad del caso, es decir, que el inocente pagara el costo de estos hechos antes que el culpable? 

Pensaría que tales consideraciones tienen una importancia tan extremadamente pequeña comparadas con el alcance general de las Actas, que las consideraría apenas dignas de consideración. El gasto mismo en cualquier caso no sería grande.

¿Pero el gasto sería muy considerable si se extendiera a otras clases? 

Si se aplicara a toda la población el gasto sin duda sería mucho mayor.

¿Consideraría que, si se aplicara a toda la población, sería un tema justificable para gravar a la gente? 

Creo que lo haría; No creo que pertenezca a la clase de medidas que, si fueran justificables, sería injusto cargar a toda la comunidad. La salud de la comunidad es un tema que ahora se considera, creo que con razón, dentro de la provincia del Gobierno. Pero no creo que esta consideración sea importante en comparación con el inconveniente que veo en el hecho de que el gasto no podría ser cargado a las mismas prostitutas sin que de alguna manera licenciara su profesión. Además, no son principalmente las prostitutas las que están protegidas, sino sus clientes, y no veo cómo se puede llegar a ellos especialmente para hacerles pagar. Puedes hacer que paguen las prostitutas, pero no puedes hacer que paguen quienes las frecuentan.

Sin duda se puede según los principios de la economía política, haciendo una prostituta recuperar cobrando una suma mayor a los clientes, porque hemos oído en evidencia que estas mujeres registradas cobran un precio más alto que las demás. Un señor dijo que los oficiales dieron un precio más alto a esas mujeres con licencia que a las otras, de modo que ¿ven en ese caso que el costo no recaería sobre la mujer sino sobre sus clientes? 

En ese caso, esta objeción en particular falla, pero aún no ha sido respondida la objeción de que se trata de una licencia especial de personas para ejercer esa profesión.

¿Piensas que el mal está en absoluto evitado por las presentes Actas? 

De ninguna manera. Pienso que una de las objeciones a las presentes Actas es que no evitan ese mal, pero aun así no se atienden tanto como lo haría el sistema de licencias.

¿Es consciente de que una mujer tiene una orden para asistir al próximo examen? 

Yo soy.

¿Y que es su costumbre mostrar sus entradas? 

Sí; que se acerca mucho a la concesión de licencias.

¿Puedes hacer una distinción entre esto y la concesión de licencias? 

Apenas hay distinción. Hace alguna diferencia que no se llama licencia. Eso marca una diferencia considerable en el sentimiento al respecto, no del público, sino de las propias mujeres.

¿Tenemos pruebas sólidas de que se consideran equivalentes a él? 

Es muy posible que ese sea el caso.

¿Ve usted una diferencia sustancial entre médicos exámenes bajo estas Actas, y el sistema continental?

 No veo ninguna diferencia sustancial. Me parece que las mismas objeciones se aplican a ambos.

¿Excepto que aquí se aplica a una población más pequeña, y que en el continente se aplica a todos? 

Más extensamente.

Reverendo Federico Denison Maurice: Suponiendo que todas estas leyes fueran derogadas en lo que respecta a la población militar y naval, de modo que se eliminara todo el propósito de proporcionarles prostitutas, ¿piensa usted entonces que podría haber hospitales para este propósito establecidos por el Gobierno? ¿Vería usted alguna objeción a que tales hospitales estuvieran bajo el control del Gobierno? 

No veo ninguna razón. De ninguna manera deseo que no haya hospitalización para aquellos casos en la mayor medida en que se requiera. Pero creo que la objeción que se aplica a las Actas se aplicaría en cierto grado a tener hospitales para este propósito expreso. El gran defecto ahora es que estos pacientes no son admitidos en la mayoría de los hospitales. Sería deseable que las regulaciones restrictivas que los excluyen de todos los hospitales, excepto de unos pocos, se eliminaran de una forma u otra, y que se proporcionara alojamiento hospitalario para esta enfermedad de la misma manera que para otras, pero que el gobierno no se hiciera cargo de ese cargo. , que estaría sujeta a la misma objeción que la concesión de licencias a las prostitutas.

¿No cree que el Gobierno debería esforzarse con el fin de sofocar esta enfermedad? 

Creo que el gobierno debería, en la medida de lo posible, esforzarse por eliminar todas las enfermedades, esta entre las demás, pero ciertamente veo cierto grado de objeción a que el gobierno haga algo especial que distinga entre esta y otras enfermedades en ese respeto

Entonces, si la Ley realmente cumpliera su propósito, y fuera para todas las enfermedades contagiosas, al haber un departamento en cada hospital, ¿no pensaría usted que eso es objetable? 

No. Suponiendo que la opinión del Parlamento fuera que las enfermedades contagiosas en general, todo tipo de enfermedades infecciosas y contagiosas, eran temas apropiados para que el Gobierno los tomara en sus manos administrativamente y proporcionara los medios apropiados para curarlos, diría que no hubo objeción en incluir este entre los otros.

¿No le parecería mala legislación? 

No, porque no señalaría enfermedades de este tipo para encontrar un favor particular.

Dr. John Henry Puentes: Entendí que una de sus objeciones a la Ley era que el Estado de ese modo daba seguridad por las consecuencias de cometer un acto inmoral. 

Facilita el acto de antemano; lo cual es cosa totalmente distinta y siempre reconocida en la legislación como cosa distinta de corregir los males que son consecuencia de vicios y faltas. Si nunca tuviéramos que interferir con las malas consecuencias que las personas se han acarreado a sí mismas, o que es probable que se hayan acarreado a sí mismas, nos ayudaríamos unos a otros muy poco. Sin duda, es muy cierto que intervenir para remediar los males que nos hemos causado tiene en cierto grado las mismas malas consecuencias, ya que disminuye en el mismo grado el motivo que tenemos para guardarnos de traernos males. Todavía se debe dibujar una línea en algún lugar, y se puede dibujar una línea marcada allí. Puede trazar una línea entre atacar los males cuando ocurren, para remediarlos en la medida de lo posible, y hacer arreglos de antemano que permitan llevar a cabo las prácticas objetables sin incurrir en el peligro del mal. Estas dos cosas las tomo como distintas y capaces de mantenerse distintas en la práctica. Mientras los hospitales no sean peculiarmente para esa clase de enfermedades, y no concedan a esa clase de enfermedades ningún favor en comparación con otras, no están sujetos a objeción, porque su funcionamiento consiste en remediar los efectos de males pasados: no conceder de antemano una facilidad especial para practicar la indulgencia ilícita con una seguridad de la que no gozaría de otro modo. La interferencia no es preventiva sino reparadora.

Al atacar el mal después de que ha ocurrido, supongo que preferirías tratar con una mujer después de que está enferma. 

Sí; Me refiero a tener hospitales y tomar medios para curar a las personas de enfermedades, ya sea de este tipo o de otros tipos, que ellos mismos se han provocado por su propia culpa.

¿Probablemente sabe, hablando del país en general, que no hay una gran cantidad de hospitales para el tratamiento de estas enfermedades? 

yo creo que no los hay.

¿Y que está excluida en muy buena medida de nuestros hospitales provinciales? 

Sí.

Ahora bien, el efecto de tener pabellones para la admisión de enfermedades venéreas en todos nuestros hospitales esparcidos por el país, ¿no tendría el efecto que desaprobáis, es decir, hacer que la fornicación esté más segura de la posibilidad de enfermedad de lo que está ahora? 

Sin duda lo haría. Sin duda, todo lo que haces para aliviar a la gente de lo que puede ser la consecuencia de su propia falta, disminuye en algún grado los motivos para abstenerse de esa falta. Aún así, si vamos a ayudarnos unos a otros, no debemos estirar este argumento en toda su extensión. Aliviar a las personas que están en peligro de morir de hambre está sujeto a la misma objeción. Todas las leyes pobres, todo alivio a las indigencias o miserias de nuestros semejantes están sujetas a él, ya que el pueblo mismo es a menudo muy culpable de ponerse en una posición en la que necesita alivio, y sin duda el alivio lo hace en en grado no despreciable disminuyen los motivos prudenciales para abstenerse. Pero toda nuestra experiencia, y la consideración dada a la cuestión por pensadores y legisladores, han terminado en el reconocimiento de esto, que no debemos abstenernos de ayudarnos unos a otros en los males de la vida, con tal de que lo hagamos de tal manera. como que no dará facilidades de antemano, sino que sólo tratará el mal cuando se haya incurrido en él.

Aparte de la existencia de enfermedades venéreas, ¿estará dispuesto a establecer como principio que el Estado no debe tomar conocimiento de la existencia de la prostitución? 

Por supuesto, mucho dependerá del tipo de conocimiento, pero no creo que la prostitución deba ser clasificada y reconocida como tal por el Estado. Me parece que hay inconvenientes de muchas clases en eso.

¿No ve el camino hacia una legislación mejorada, por ejemplo, con referencia a los burdeles? 

Esa es una pregunta diferente y muy difícil. La cuestión de la regulación de los prostíbulos, si deben ser sofocados sistemáticamente, o no digamos hasta cierto punto, entra en consideraciones de muy amplio alcance en cuanto al grado en que la ley debe interferir en cuestiones de moralidad simple, y también en qué medida. debe atacar a una parte de las personas que conspiran para realizar un acto particular, mientras tolera a las demás. Siempre me ha parecido muy difícil establecer una regla general sobre el tema, y ​​no estoy preparado para hacerlo ahora, pero no creo que sea importante para la consideración de estas Actas.

Sir John Somerset Pakington: ¿Tengo razón al inferir de la evidencia que ha tenido la amabilidad de darnos, que no consideraría el hecho de que una proporción muy grande de las tripulaciones de nuestros barcos de guerra y de los soldados de nuestro ejército, estén incapacitados para prestando servicio al Estado por esta terrible enfermedad, ¿razón adecuada para una legislación de este tipo? 

No para una legislación de este tipo; pero podría ser para legislación de otro tipo. No puedo decir que haya considerado mucho el tema, pero no veo por qué el Estado no debería someter a sus propios soldados y marineros a un examen médico, e imponerles penas en caso de que se encuentren enfermos. No me atrevería a decir que, mediante medidas que actúen directamente sobre los soldados y marineros, no podría desalentar en un grado muy considerable ese tipo de indulgencia. Es cierto, al menos así lo he entendido, que la impresión en el ánimo de soldados y marinos, es que no se desalienta, que el Parlamento lo considera una necesidad que se puede regular, pero que hay que aceptar, y que El Parlamento no contempla ninguna desaprobación grave de una conducta inmoral de ese tipo. Ahora bien, el Estado podría ejercer una influencia opuesta a ésta, haciendo que el ser hallado enfermo sea motivo de penas militares en el caso de soldados y marineros. No pretendo haber tomado una decisión sobre el tema, ni tener nada definido que proponer. Solo lo descarto como una posibilidad.

¿Es consciente de que, en el caso de los soldados, lo mismo que usted recomienda ha estado en práctica durante muchos años y todavía está en práctica? 

Tengo entendido que los soldados son examinados.

En esas circunstancias, el remedio que usted sugiere difícilmente puede considerarse como una nueva seguridad. 

No es una seguridad completamente nueva, ciertamente. He mencionado que no he considerado o estudiado esa parte del tema.

¿Deduzco de su respuesta que el hecho al que he advertido del sufrimiento conocido en la forma que he descrito debe ser considerado como un gran mal público? 

Sin duda es un gran mal público.

¿Crees que es un mal que el Estado no estaría justificado en tratar de evitar? 

Si el Estado trata de evitarlo por cualquier medio que no sea objetable en mayor grado que el mal mismo.

¿Creéis que más le vale al Estado seguir sufriendo el mal que dictar Leyes como éstas para prevenirlo? 

Pienso que es mejor que el Estado siga sufriendo tanto de ese mal como no pueda prevenir de otra manera, mediante la aplicación de la disciplina militar y la corrección de estas prácticas entre los soldados.

¿Puede sugerir alguna otra forma que no sea la que ya se ha advertido y que, como le he dicho, ya está en ejercicio? 

Usted mencionó que los soldados están sujetos a examen, pero no ha mencionado, y no tengo conocimiento, en qué medida, si el resultado de ese examen demuestra que están enfermos, están sujetos a sanciones.

No puedo describir la pena exacta, pero el principio ha estado en acción. No digo con respecto a todo el ejército, pero ¿puede sugerir alguna otra descripción? 

No he considerado esa parte del tema, pero ciertamente no estoy preparado para sugerir ninguna otra.

¿Y entiendo que usted es de opinión que en ningún caso el Estado debe recurrir a un remedio como el que se encuentra en estas Leyes? 

Exactamente. No creo que el Estado deba recurrir a ningún remedio que opere tomando medios de antemano para hacer segura la indulgencia.

Creo que nos dijiste que solo tienes un conocimiento general de estos Actos, y ninguna experiencia práctica de su trabajo? T

el sombrero es así.

Usted habló de la violación de la libertad personal, y creo que también, si tomé bien sus palabras, objetó el poder de aprehender a las mujeres por sospecha. ¿Piensa usted, hasta donde conoce la Ley, que la expresión “aprehender a la mujer sospechosa” es una expresión tomada en su sentido ordinario, que es aplicable a las facultades que otorgan estas Leyes? 

Me parece que es aplicable en cuanto entiendo el tema; por cuanto que cuando las mujeres no se han declarado voluntariamente prostitutas, pueden ser, según tengo entendido, vigiladas por policías, y si el policía cree que una mujer ejerce la prostitución, aunque no esté registrada, lo tiene en su poder, por cualquier motivo de sospecha que le parezcan suficientes, exigir a la mujer que se comprometa a someterse a interrogatorio, o llevarla ante un magistrado, quien la obligará a hacerlo.

Me alegro de haberte hecho la pregunta, porque está muy claro que estás bajo un malentendido. No existe tal poder para pedir a una mujer que haga una declaración que la obligue a ser examinada. La única facultad de la policía en este caso es cuando tenga motivos fundados para suponer que una mujer está ejerciendo la prostitución común, si no firma voluntariamente un papel manifestando su voluntad de ser interrogada, para informar ante un juez, y proceder en el curso ordinario ante ese magistrado. Difícilmente llamarías sospecha a esa aprensión, ¿verdad? 

Ciertamente, debería llamar a eso aprehender a una mujer bajo sospecha. Es aprehender a una mujer por motivos que, a juicio del policía, la colocan bajo sospecha de ejercer la prostitución sin reconocimiento. Soy consciente de que los policías no tienen el poder de usar ninguna coacción para hacer que una mujer se comprometa sometiéndose a un examen. Soy consciente de que eso sólo puede hacerse ante un magistrado, y después de las investigaciones que pueda realizar; pero el policía tiene en su poder, ya sea que use el poder o no, usar amenazas para inducir a la mujer a entrar en este compromiso.

No deseo formular ninguna pregunta sobre el sentido estricto de la palabra "aprehender", pero como usted ha dicho que es una violación de la libertad personal, le preguntaré si es consciente de que la libertad de tales mujeres, como la de todos otras personas, está protegido por la ley, hasta que sea interrumpido por la autoridad de la ley? 

Sí, no hice esa distinción como debería haberlo hecho. Admito su relevancia.

Cuando usted dijo que una prostituta debe tener el poder de defenderse ante los tribunales ordinarios, creo que admitiría que tiene ese poder, porque es llevada ante el magistrado, y ese magistrado no solo es libre sino que está obligado a hacerlo. escuchar todo lo que una mujer tiene que decir y juzgar las pruebas antes de decidir su caso como lo haría en cualquier otro? 

Eso depende de si se le explica que puede ser defendida por un abogado.

¿El ataque a la libertad personal está sujeto a aquellas causales habituales de protección que la ley otorga a todas las partes? 

Puede que sea así.

En el caso, que no sólo es un caso posible sino que me temo por la evidencia que hemos tenido, el no muy poco común de que la enfermedad se transmite a esposas inocentes e hijos inocentes, ¿realmente confiaría en el poder del divorcio como el único remedio en ¿tal caso? Debería ¿No te esfuerzas al menos en recurrir a la prevención como mejor que confiar en una cura tan incierta? 

Pienso que si se ha de aplicar la prevención, debe aplicarse al hombre, que es el único que tiene el poder de cometer este delito de manera directa. Cuando una mujer infecta a alguien, el hombre siempre debe ser parte consentidora de correr el riesgo: solo un hombre que, habiendo sido infectado él mismo, puede transmitir la infección a una persona inocente, y por lo tanto, si hay algún argumento para la prevención, debe ser para medidas preventivas aplicadas a los hombres que infectan a estas mujeres, y no a las propias mujeres.

¿Conoces o has pensado alguna vez en algún proceso mediante el cual se pueda aplicar la prevención a los hombres? 

Creo que podría. Sin duda fallaría muy a menudo; pero como ciertamente sucede con frecuencia que las mujeres son puestas bajo la aplicación de estas Leyes al ser vigiladas por la policía, y al comprobar que frecuentan ciertas casas junto con hombres, la policía puede igualmente averiguar quiénes son los hombres que van. lcon ellos; y cuando descubren que se ha visto a hombres que frecuentan junto con prostitutas casas de esta descripción, esos hombres pueden verse obligados a someterse a un examen durante un cierto período posterior.

¿Debo entender que usted propone seriamente que en este país deberíamos adoptar un sistema de espionaje sobre cada hombre visto entrar en un burdel, y que los hombres vistos entrar en un burdel deberían estar sujetos igualmente a un examen personal? 

No estoy sugiriendo espionaje; pero si ya está en práctica en las mujeres que van a los burdeles, con el fin de determinar si una mujer es una prostituta al ser vista allí, creo que no se debe señalar a la mujer para ser objeto de examen, pero los hombres deben estar sujeto a él también, o incluso si las mujeres no estuvieran sujetas, los hombres podrían estarlo, pero si uno lo está, ciertamente debería decir ambos.

Por lo tanto, según tengo entendido, ¿recomienda un sistema de espionaje como el que he descrito? 

No lo recomiendo, porque no recomiendo los Hechos en absoluto; No recomiendo que se practique ningún tipo de espionaje sobre las mujeres, y por lo tanto tampoco sobre los hombres.

Tú no recomendarlo en esta medida, si se intenta algún remedio de los males que se quejan, debe hacerse en esa forma? 

Si se van a tomar medidas preventivas, debo decir que debe ser en esa forma. Pero las medidas penales, o las medidas curativas por medio de hospitales, podrían adoptarse independientemente de eso, aumentando los hospitales, y aumentando las facilidades para el ingreso de los que están enfermos, y poniendo severas penas al hombre que comunica esta enfermedad a una mujer inocente. .

Si la Legislatura decretara, con miras a prevenir casos como éste, que la mujer afectada debería tener el recurso del divorcio, ¿le llevaría su conocimiento de la naturaleza humana a la conclusión de que se recurriría a ese recurso en un caso de cada cien? , o un caso en mil? 

Muchos más que eso, aunque probablemente no la mayoría.

Guillermo Nathaniel Massey: ¿Es usted consciente de que para un hombre dar a su esposa una enfermedad de esa descripción sería juzgado crueldad por el Tribunal de Divorcio, y sería motivo de divorcio, en todos los casos una mensa? 

Sí, pero no disolución total del vínculo matrimonial.

Sir John Pakington: ¿Lo harías así? 

Sí.

Guillermo Nathaniel Massey: Lo harías un vinculo? 

Sí, un vínculo, acompañada de fuertes perjuicios pecuniarios en beneficio de las víctimas, la esposa o los hijos.

Sir John Pakington: Hemos recibido pruebas muy sólidas ante esta Comisión, que en uno, al menos, creo que más, pero en uno de los lugares más poblados a los que se aplican estas leyes, un resultado ha sido que mientras que anteriormente había cientos de niños, cuando yo digamos niños, niñas menores de 13, 14 y 15 años de edad, que practican la prostitución habitual, que desde que se aprobaron estas Leyes esa clase casi ha desaparecido, si no del todo; Ahora bien, suponiendo que la evidencia sea correcta, ¿reconciliaría su mente con la operación de los Hechos que producen un efecto tan bendito como ese? 

No eliminaría las objeciones de ninguna manera. No he examinado las estadísticas de la cuestión, que sin duda son muy contradictorias, porque se afirman resultados muy opuestos en diferentes lugares, con el efecto de crear una desconfianza muy grande en las estadísticas en general sobre ese tema. En la experiencia de aquellos países donde Leyes similares a estas han estado en operación por mucho más tiempo, ciertamente se encuentra que una gran cantidad de prostitutas escapan por completo a la operación de ellas; que el proceso al que son sometidas las mujeres por él es tan sumamente ofensivo y odioso, que hay una gran cantidad de prostitución clandestina; y por lo tanto bien puede suceder—no pretendo tener conocimiento sobre el tema—que la introducción de estas Leyes en lugares donde no han prevalecido antes, pueda ir acompañada de una considerable disminución de la prostitución declarada, sin ninguna disminución de la prostitución real. Puedo decir ahora, como no lo dije antes, que otra razón que me parece muy fuerte contra el sistema de estas leyes es que tienen una decidida tendencia a aumentar la clase de las prostitutas. Aunque sólo sea por el hecho de que un número considerable de ellas se retira periódicamente de su profesión, la vacante o brecha que así se hace, a medida que la demanda llama a la oferta, tiene una tendencia natural a ser llenada por prostitutas adicionales que son traído a la profesión. Eso es independiente de otro argumento, que también se puede invocar, que en la medida en que se supone que las Leyes brindan mayor seguridad a los hombres que frecuentan a estas mujeres, es probable que produzcan una mayor demanda de prostitutas y, por lo tanto, produzcan en de esa manera una mayor oferta. Pero independientemente de eso, que es un argumento con el que sin duda la Comisión está perfectamente familiarizada, el mero hecho de retirar por la fuerza de la competencia un cierto porcentaje de las prostitutas durante un cierto tiempo, naturalmente tiende a llenar esa vacante. por personas sanas de otros sectores.

Creo que puedo preguntarle si eso no es más un temor que un hecho establecido por la prueba. 

Como ya he mencionado, no he estudiado los detalles, y no puedo decir que sepa de hecho que es así, aunque he leído relatos, y que me parecen confiables, en cuanto a lo que sucede en el Continente. , me parece una evidencia muy fuerte de que ese es realmente el caso allí. Si este es el caso aquí puede ser motivo de controversia. Quizás no sea el caso todavía; puede ser el caso en el futuro, aunque no lo sea ya, o puede ser el caso sin ser detectado. Prácticamente no sé nada sobre el asunto, pero me parece que existe la tendencia, y que la ley que la produce es tan fuerte como cualquier ley en economía política.

Disculpe si digo que creo que su respuesta a mi pregunta sobre los niños no cumplió con la pregunta. Le pregunté si, suponiendo que tal fuera el caso, después de haberle dicho primero la fuerte evidencia que teníamos, si ese hecho lo reconciliaría en algún grado con el funcionamiento de las Actas, y su respuesta fue que desconfiaba de tales estadísticas. No te pregunté eso, pero suponiendo que fueran exactos, ¿si un hecho tan importante te reconciliaría en algún grado con el funcionamiento de las Actas? 

Si vamos a entrar en una sola parte de la cuestión, el grado de eficacia de las Actas para su propósito declarado, por supuesto, cualquier mayor eficacia proporciona un argumento adicional para las Actas. Pero ningún argumento que se pueda producir de ese tipo, o que creo que nunca se ha producido, me parecería superar los muy fuertes argumentos de otros tipos contra la operación de tales Actas, por lo tanto, mi opinión no sería favorable a las Actas, suponiendo que finalmente se confirmen las circunstancias que mencionas.

Si la existencia de tal hecho no te reconciliara con los principios de los Hechos, ¿no te haría al menos agradecido que se hubiera producido tal resultado? 

Por supuesto, cualquiera debe estar agradecido por tal resultado, sea cual sea la causa.

Al seguir la misma parte del tema, ¿puedo preguntarle si cree que sería inconsistente con la debida consideración a la libertad del sujeto, si criaturas tan jóvenes como las que me he referido, y debe ser consciente de que tales deben ser ¿Cuál sería el caso en todas nuestras poblaciones superpobladas, si la ley autorizara la detención de criaturas tan jóvenes como las que he descrito, una vez condenadas por prostitución, en hogares o refugios para su posterior recuperación? 

No estoy preparado para decir que podría no ser una buena medida. Quizá iría más allá de lo que la mayoría de la gente haría por la protección de personas extremadamente jóvenes. No sería contrario a fortalecer y ampliar las leyes que actualmente existen contra las relaciones sexuales de cualquier tipo con niñas menores de cierta edad. No me opondría en absoluto a elevar considerablemente la edad por debajo de la cual debería prohibirse.

Hemos tenido fuerte evidencia con respecto a los efectos morales de estos Actos, y un número de casos en los cuales a través de la agencia de estos Actos, primero siendo llevado a un hospital, donde se producen efectos morales tanto como físicos, y luego siendo enviadas a un refugio, muchas mujeres jóvenes han sido recuperadas del vicio y restauradas a una vida virtuosa, y en muchos casos casadas. ¿Te reconciliaría un hecho como ese con el funcionamiento de estas Actas? 

Creo que estos efectos bien podrían ser producidos por la mera existencia de los hospitales, al recibirlos en los hospitales, al tener alojamiento hospitalario adecuado para ellos, y al tenerlos atendidos por esas personas benévolas y excelentes que emprenden su recuperación.

¿Están contemplando ahora hospitales voluntarios u hospitales apoyados por el Estado? 

O. Ya he dicho que debería oponerme a los hospitales apoyados por el Estado para esta enfermedad en particular exclusivamente, pero si las enfermedades contagiosas en general se consideraran un tema adecuado para que el Estado se hiciera cargo, no debería oponerme a que se incluyeran.

Suponiendo que estas mujeres abandonadas no entraran en ellas, ¿qué haríais entonces? 

Supongamos que no entraron, no veo cómo se podría hacer algo.

¿Entonces su remedio fallaría? 

Sí; pero las mujeres que no entrarían serían aquellas en las que el remedio tendría menos probabilidades de ser eficaz.

Suponiendo que entraran y no se quedaran cuando estuvieran allí, ¿qué harías? 

No debería estar dispuesto a otorgar ningún poder obligatorio para detenerlos.

¿Los dejarías salir y propagar enfermedades a diestro y siniestro, en lugar de hacer el bien? 

No creo que sea asunto de una legislación de este tipo tener especial cuidado ni de las mujeres que ejercen esta profesión, ni de los hombres que las frecuentan. Me doy cuenta de que el objetivo real por el cual estas Actas son más defendibles, si es que son defendibles, es la protección de los inocentes, y mientras las personas no estén expuestas a infectarse sin exponerse a ellas, debo decir que ustedes hacen lo suficiente por ellos si les ofreces los medios de curación siempre que lo acepten.

Tenemos pruebas muy sólidas ante nosotros en este sentido, que las Leyes en ciertas localidades han disminuido considerablemente el número de prostitutas comunes, y han tenido el efecto de elevar la porción más baja y desmoralizada de esa clase a un nivel comparativamente más decente y más respetable. estado de vida, ¿no reconocería usted que eso es un buen efecto? 

Dicho como usted lo ha dicho, cualquier efecto de este tipo, sin importar cómo se produzca, es bueno. pro tanto.

Solo les estoy poniendo a ustedes lo que tenemos ante nosotros en evidencia. 

Precisamente así, pero debo considerar, si se produce algún efecto de ese tipo, es producido por un proceso, no aplicable especialmente a la prostitución, sino a las clases criminales y viciosas, las clases peligrosas en conjunto, todas las cuales pueden tener alguna cantidad del bien hecho si se les presta atención por personas benévolas, o, puede ser por personas empleadas por el Gobierno. No estaría fuera de la función propia del Estado tomar medidas para hacer comprender a estas personas que no son consideradas totalmente indignas de ningún tipo de consideración o consideración por parte del resto de sus semejantes, sino que es objeto de reclámenlos y háganles tanto bien como su condición los haga susceptibles. Tales medidas, en todo caso, podrían aplicarse a las clases peligrosas en general, mucho más de lo que se ha hecho hasta ahora. No debería ver la menor objeción a aplicar tales medidas a las prostitutas también, pero eso no requeriría Actos de esta descripción.

Tenemos ante nosotros evidencia de una naturaleza tal que creo que difícilmente usted o cualquier otra persona cuya atención no haya sido llamada a ella pueda imaginar, con respecto al estado no solo de degradación sino de enfermedad física, que llega a la podredumbre absoluta, que las mujeres han sido encontrados en las cercanías de nuestros campamentos, creo que si no recuerdo mal, un estado tal que casi lleva a la idea de desmoronarse; Ahora, mirando el hecho de un ser humano en un estado tan horrible como este, ¿dejarías que esas mujeres se pudriesen y murieran debajo de los setos, en lugar de aprobar Actos como estos para salvarlos? 

No creo que sea del todo justo plantear la cuestión exactamente de esa manera, porque me inclino a pensar que debería aprobar medidas mucho más decididas de ese tipo con respecto a las clases desamparadas en general que las que están ahora en la práctica. Debo decir, si usted encontrara a una persona en esta última etapa de tisis, o cualquier otra enfermedad muy lamentable, sería conveniente y correcto apoderarse de esa persona y darle alivio o tratamiento médico adecuado, y bajo las condiciones médicas adecuadas. regulación, y cualquier alivio de ese tipo que le di a otros se lo daría a estas mujeres. A lo que me opongo es a tener una legislación especial para esas mujeres, que tendría el efecto de señalarlas para una cura especial, a la que no están sujetas las personas con otras enfermedades igualmente graves.

Me temo que puedo tomar su respuesta como si fuera afirmativa. ¿Prefieres dejar que estas mujeres mueran y se pudran bajo los setos que aprobar estas Leyes y salvarlas? 

No creo que sea una forma justa de plantear la pregunta, porque creo que podrían salvarse igualmente sin estas Actas. Haría mucho con el fin de brindar alivio a las personas que se encontraban en un estado de enfermedad extremadamente grave y en un estado de indigencia. No haría más por unos que por otros; y ciertamente el hecho de que existan tales personas no me reconciliaría con estos Actos, porque creo que estos Actos hacen mucho daño de otras maneras, lo cual no es necesario en absoluto para brindar alivio a esas personas. , sin darlo en común a todos los demás que tienen igual derecho sobre él.

Me doy cuenta de que puedo tomar eso como una respuesta afirmativa. Mi inferencia es que usted confiaría en tal caso a la operación ordinaria de la ley de pobres.

No tengo una opinión tan alta de la administración de las leyes de los pobres como para no pensar que admite una gran mejora en ese aspecto como en otros, y tal mejora me alegraría de ver, aunque no estoy preparado para decir exactamente qué. debería ser.

Pero la ley de los pobres ha estado en vigor durante mucho tiempo y no ha tenido el efecto de rescatar a estas pobres criaturas del sufrimiento, por lo tanto, ¿no es una inferencia justa que son insuficientes para hacer frente a ese caso? 

Ese es un defecto en la ley de pobres, pero algunos otros medios deberían estar en práctica para el alivio de la enfermedad. La enfermedad es un tema apropiado para una rama especial de la administración.

¿Usted sugeriría que algún remedio debería proporcionarse para un mal tan horrible, pero preferiría que no fuera el remedio en el que confiamos ahora? 

Precisamente.

¿Aunque ese remedio ha demostrado tener un éxito rotundo? 

Sí, pero si ha tenido un éxito notable, creo que ha sido por medios y de una manera que debería aplicarse igualmente a otras enfermedades, si es que se aplica, y sería igualmente eficaz sin las Actas.

Tenemos ante nosotros pruebas en el sentido de que, por temor a quedar bajo el conocimiento de la policía, estas leyes han tenido el efecto de disuadir a las mujeres jóvenes de practicar la prostitución clandestina que antes practicaban. Ahora suponiendo que esta evidencia sea consistente con los hechos. Le preguntaría si no considera que, independientemente de sus objeciones a los principios de estas Actas, han producido buenos resultados? 

Indudablemente ese resultado tomado en sí mismo, debe ser considerado por todos como un buen resultado. Sin embargo, debe sopesarse frente a la probabilidad de que en otros casos se produzca un resultado opuesto, para lo cual también puede demostrarse una fuerte presunción.

Expresó una opinión, y es una opinión que otros testigos también expresaron con fuerza, que el examen de las personas que está autorizado por los Actos es muy degradante para esas mujeres, esa es su opinión.

Me atrevo a decir que hay algunos de ellos para quienes nada es degradante, ya están tan degradados, pero hay razones para creer que hay muchos de ellos a quienes les queda una cantidad considerable de modestia, y para quienes, por lo tanto, es degradante.

Tu respuesta más bien anticipa la siguiente pregunta que te iba a hacer, que es si tomando el caso de una mujer que se somete diariamente a la prostitución en tres o cuatro instancias, y vive esa vida miserable, cuál crees que es la verdadera degradación a esa mujer; ¿Es la vida que lleva, o el hecho de que luego se somete a un examen para curar los males que han surgido de esa vida vergonzosa? 

Pienso que ambos son degradantes, pero degradación por degradación, lo que es obligatorio me parece siempre más degradante en sus efectos sobre el carácter que lo que se hace voluntariamente.

¿Debo entender por esa respuesta que usted piensa que el hecho de tal examen es más degradante para tal mujer que la vida libertina que lleva? 

Creo que se suma considerablemente a la degradación ya causada por la vida libertina.

Señor Walter James: ¿Es una degradación adicional? 

Una degradación adicional.

Antonio Juan Mundella: Si tenemos pruebas ante nosotros de que muchos jóvenes han sido apartados de la prostitución en las calles por la aplicación de las Leyes, ¿no es de su opinión que también podríamos sacar a esos jóvenes de las calles sin someterlos a este examen y hacerlos saludable para la prostitución? 

Ciertamente creo que sí. Pienso que lo que los saca de las calles es el efecto moral que se produce en sus mentes, y es probable que la posibilidad de producir ese efecto disminuya sometiéndolos a una ofensiva y lo que debe considerarse una operación tiránica por la fuerza de ley. Creo que eso debe tender en cierto grado a contrarrestar el buen efecto que sin duda produjeron las influencias morales que ejercieron sobre ellos durante su detención, que sin duda son la verdadera causa de recuperarlos en la medida en que son reclamados. , y por lo tanto podrían aplicarse más eficazmente sin la maquinaria de las Actas.

Usted está familiarizado con la educación obligatoria que existe en el continente y en otros lugares, y ha escrito mucho sobre los deberes del Estado hacia los niños pequeños. ¿Deberías pensar que hay alguna injerencia en la libertad personal, si niñas menores de cierta edad que se descubren ejerciendo la prostitución son llevadas y puestas en algún hogar industrial? 

Ciertamente no creo que haya ninguna objeción a eso. Creo que la objeción a la injerencia en la libertad personal comienza cuando cesa la edad de la educación propiamente dicha. Cuando una persona es menor de edad y está en una posición que debe contrarrestar en gran medida todas las buenas influencias de la educación y sustituir las malas, siempre está abierto a la consideración del Estado si puede sustraer a los jóvenes de esas malas influencias. Ya he mencionado que iría aún más lejos y me inclinaría a ampliar mucho la aplicación de las leyes penales que ahora existen contra las relaciones sexuales con niñas menores de edad. Subiría muy considerablemente la edad por debajo de la cual eso es un delito por la ley, aunque no he considerado hasta qué punto.

Te iba a preguntar ¿hasta qué edad crees que estaría justificado que el Estado interviniera para impedir la prostitución? 

Debo pensar ciertamente hasta los 17 o 18 años, hasta la edad en que ordinariamente termina lo que comúnmente se llama educación. Posiblemente podría extenderse con propiedad hasta que la niña fuera mayor de edad, pero sobre eso no me comprometo a opinar.

¿Piensa usted que es alguna injerencia en la libertad del súbdito impedir la prostitución en las calles? 

No; Creo que ese es el deber de la policía, para mantener el orden en las calles.

Sir John Pakington se ha referido a las miserables mujeres que frecuentan los campos. ¿Ves algún medio de limpiar los campamentos de esas mujeres miserables, sin someterlas a estos exámenes y curarlas con el propósito de prostituirse con soldados? 

Esa es una cuestión de disciplina policial y militar de los campamentos, con la que no estoy familiarizado. Debería pensar que cosas mucho más fuertes que eso están justificadas por la disciplina militar.

Según he entendido su declaración, por lo que escuché en el contrainterrogatorio, deduzco que atacaría este mal de la prostitución en lugar de lidiar con sus consecuencias. 

Me ocuparía de las consecuencias por medio de hospitales, y combatiría la enfermedad después de que se haya contraído, solo teniendo cuidado de no hacerlo de tal manera que pareciera tomar a las personas que la padecen bajo la protección especial del Estado. en grado en que no se tomaron otras personas igualmente enfermas.

Si tenemos pruebas ante nosotros de que la policía se comunica constantemente con los dueños de burdeles, y que las cervecerías y tabernas se utilizan como burdeles en gran número, y son bien conocidas por las autoridades locales, ¿no cree usted que el Estado estaría justificado interferir con esa clase de personas? 

Claramente, debería ser una pérdida de la licencia de una taberna o cervecería para usarla como burdel.

Pero supongamos que no es una cervecería, ¿enjuiciarías a los dueños de burdeles? 

Esa es una pregunta extremadamente difícil, y preferiría no dar una opinión positiva al respecto, porque muchos pros y cons se me ha ocurrido cuando lo he pensado que me ha resultado muy difícil decidirme.

Roberto Applegarth: Usted concibe que es deber del Estado ocuparse de las niñas y los niños hasta los 16 años; ¿Puedo preguntarle si considera que es un deber del Estado insistir en que los niños sean enviados a la escuela hasta esa edad? 

No puedo pretender decir exactamente hasta qué edad. Creo que el Estado tiene derecho, y está obligado siempre que las circunstancias lo permitan, a insistir en que todos los niños que nacen en la comunidad reciban educación hasta cierto punto, y también a brindarles facilidades para educarlos aún más.

¿Y supongo que usted considera que si el Estado cumpliera con su deber en ese sentido, deberíamos tener además de personas mejor educadas, un nivel más alto de moralidad entre la gente? 

Esa es una de las mayores razones para desearlo.

¿Y por lo tanto probablemente deberíamos tener menos prostitución? 

Debería pensarlo.

¿Es su opinión que enviar a los niños a trabajar a una edad temprana en lugar de a la escuela conduce a prácticas inmorales y, en última instancia, a la prostitución? 

Creo que es extremadamente probable por lo que he oído y leído. No tengo conocimientos sobre el tema.

En su opinión, si las leyes existentes contra la seducción y la bastardía y en otros aspectos se fortalecieran y se hicieran de una utilidad práctica real, ¿tendrían tendencia a disminuir la prostitución? 

No sé si tendría tendencia a reducir la prostitución, pero no es lo único a considerar, porque podría tener tendencia a aumentar otro tipo de relaciones ilícitas. Cuando las leyes relativas a la bastardía hicieron un mayor intento de hacer cumplir la obligación sobre el seductor que ahora, produjeron efectos muy desmoralizadores sobre muchas mujeres. No pretendo dar una opinión expresa sobre hasta dónde podría llegar la ley en ese tema. En la actualidad, mi sentimiento está en contra de cualquier intento, por mucho que sea conforme a los sentimientos morales de uno, de restringir las relaciones sexuales ilícitas de esa manera.

Si bien se opone a las leyes, entiendo que no se opone a un intento del Estado de disminuir la cantidad de enfermedades al proporcionar hospitales. 

Sí, siempre que no se haga con especial favoritismo a esta clase de enfermedades, sino que forme parte de un sistema general, el sistema que el Estado juzgue conveniente adoptar, con miras a librarse de enfermedades graves y especialmente enfermedades contagiosas, en la medida de lo posible, en toda la comunidad.

¿Y aconsejaría que se establecieran hospitales cerrados especiales, o que las personas que padecieran esta enfermedad fueran tratadas en salas cerradas en hospitales generales? 

Preferiría las salas de esclusas; porque los hospitales cerrados son una provisión especial para esta clase particular de enfermedad, y eso me parece indeseable.

¿Piensa usted que proporcionar Lock Hospitals para el tratamiento de esta enfermedad tendería a inducir preguntas por parte de los niños pequeños que los padres se avergonzarían de responder y, por lo tanto, produciría un efecto moral negativo? 

Esa podría ser una objeción; pero la gran objeción que tengo es contra cualquier medida que se tome especialmente con referencia a esta clase de enfermedad. La impresión general que daría, por muy contraria a la intención de quienes la apoyan, sería que el Estado patrocina la clase de prácticas que engendran estas enfermedades, ya que considera a quienes las contraen como dignos de mayor atención, y se esmera más en remediar las consecuencias, que los que tienen otras enfermedades igualmente graves.

¿Es su opinión que estos Actos han hecho algún bien físico en absoluto? 

Realmente no tengo forma de juzgar. No estoy familiarizado con los detalles. Sin duda, se espera que las pruebas presentadas ante esta Comisión arrojen luz sobre este tema.

¿Es su opinión que moralmente han hecho daño? 

No puedo decir si realmente han hecho daño, pero me parece que su efecto natural es hacer daño.

¿Crees que la tendencia de ellos es hacer daño moral? 

Creo que sí, porque difícilmente creo que sea posible que la gente irreflexiva no infiera, cuando se toman precauciones especiales para hacer que un curso que generalmente se considera digno de desaprobación sea más seguro de lo que sería naturalmente, que no puede ser considerado muy malo por los demás. ley, y posiblemente puede ser considerado como nada malo, o en todo caso un mal necesario.



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Autor

  • Felipe Bagus

    Philipp Bagus es Catedrático de Economía en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Es autor de numerosos libros, incluidos In Defense of Deflation, The Tragedy of the Euro y Blind Robbery!: How the Fed, Banks, and Government Steal Our Money (junto con Andreas Marquart).

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