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¿Hay esperanza para un Estado de derecho internacional?

¿Hay esperanza para un Estado de derecho internacional?

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Esta semana, el Grupo de Trabajo sobre las Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (WGIHR) reanudará su 8th ronda de negociaciones los días 16 y 17 de mayo, prevista sólo diez días antes de la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS) el 27th de mayo, donde se realizará una votación planificado sobre todo el paquete de proyectos de enmiendas. Académicos, parlamentarios y la sociedad civil han planteado en todo el mundo su preocupación por el hecho de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el WGIHR no respetan sus propios requisitos procesales del artículo 55(2). RSI (2005,) que prescribe un período de revisión de cuatro meses antes de una votación.

Artículo 55 Modificaciones

1. Cualquier Estado Parte o el Director General podrán proponer modificaciones al presente Reglamento. Tales propuestas de enmienda se presentarán a la consideración de la Asamblea de la Salud.

2. El Director General comunicará el texto de toda propuesta de enmienda a todos los Estados Partes al menos cuatro meses antes de la Asamblea de la Salud en la que se proponga su consideración.

Esta extraña situación puede resultar insondable para muchos. Las delegaciones negociadoras y las representaciones de los países seguramente están compuestas por destacados diplomáticos y abogados. Sin embargo, cuando el asunto fue discutido en la 5ta reunión del GTHIDH en octubre de 2023, no les causó muchas molestias. Durante el debate público, el Oficial Jurídico de la OMS afirmó que el Artículo 55(2) no se aplicaría al GTIHR como una subdivisión de la WHA, sin tener en cuenta el hecho de que el Artículo 55(2) no hacía tal distinción, y que el GTIDH había Inicialmente tenía la intención de respetarlo fijándose como fecha límite enero de 2024.

Un Copresidente del GTHIH dijo que las negociaciones del anterior paquete de enmiendas adoptado en 2005 habían continuado hasta la mañana de la 58ª sesión de la Asamblea Mundial de la Salud. Este es un precedente falso. El Versión de 1969 del RSI, modificado en 1973 y 1981, no contenía ninguna disposición procesal sobre la presentación de modificaciones. El requisito de 4 meses sólo se añadió a la versión de 2005 aprobada por la WHA en esa reunión, por lo que pasó a ser aplicable después de ese momento. Por lo tanto, es obvio que lo ocurrido en 2005 no violó el artículo 55(2), ya que no existía.

Lamentablemente, el GTHIH aceptó las propuestas de continuar el trabajo hasta mayo de 2024, como se señala en el informe de la reunión.

5. Los Copresidentes observaron que, en referencia a la decisión WHA75(9) (2022), parecía poco probable que el paquete de enmiendas estuviera listo para enero de 2024. En ese sentido, el Grupo de Trabajo acordó continuar su trabajo entre enero y y mayo de 2024. El Director General presentará a la XNUMX.ª Asamblea Mundial de la Salud el paquete de enmiendas acordado por el Grupo de Trabajo.

Estamos siendo testigos de una especie de encubrimiento, ya sea voluntario o no, de la violación del artículo 55(2) por parte de líderes y organismos supranacionales que elaborarán leyes para el resto del mundo. Posteriormente, los gobiernos no sorprendieron ante la reciente afirmaciones infundadas de la OMS que había cumplido los requisitos del artículo 55(2) al distribuir una recopilación de 308 enmiendas propuestas en noviembre de 2022, aquellas que han sido modificadas o eliminadas en gran medida a través de múltiples rondas de negociaciones. Estas alegaciones deben rechazarse, ya que previamente demostrado, que el artículo 55(2) exige que el texto final esté listo cuatro meses antes de la votación de la Asamblea Mundial de la Salud.

Desde entonces, todo el proceso de enmienda del RSI se ha convertido en un teatro. Las negociaciones sobre un proyecto de acuerdo sobre la pandemia y el proyecto de enmiendas al RSI son probablemente los procesos intergubernamentales más seguidos de todos los tiempos. Preocupado por un futuro dictado por burócratas de la salud no elegidos para restringir las actividades privadas y empresariales sin supervisión ni rendición de cuentas, el público ha hecho ruido al informar e informar a sus personas elegidas sobre su consternación. Por ejemplo, este carta abierta ha obtenido más de 14,000 firmas en línea de ciudadanos preocupados de todo el mundo. Eliminar el período de cuatro meses no sólo impedirá que los gobiernos revisen adecuadamente el texto antes de firmarlo, sino que también significa que el público tendrá menos o ningún tiempo para manifestar sus preocupaciones y oposición. 

Es realmente vergonzoso que la OMS y el GTIDH acordaran ignorar el artículo 55(2) cuando esta podría haber sido una oportunidad para demostrar su seriedad. Los egos internos y las presiones externas probablemente los lleven a ser vistos como luchadores dinámicos contra la pandemia, a pesar de la catastrófica respuesta de Covid. De todos modos, el mundo entero ahora puede ver una burla por parte de organismos intergubernamentales que ignoran sus propias reglas. ¿Qué queda del Estado de Derecho internacional? 

¿Se han dado cuenta los gobiernos de que han sido engañados por Los mensajes repetitivos del G20, la OMS y el Banco Mundial ¿Que habrá más pandemias dañinas por venir y que el mundo necesita urgentemente nuevos acuerdos pandémicos? Si vuelven en sí, todavía puede haber tiempo para que utilicen el artículo 56(5) del RSI para plantear su desacuerdo con la interpretación de la OMS del artículo 55(2) en la próxima Asamblea Mundial de la Salud, exigiendo un aplazamiento de la votación hasta que se cumplan los requisitos legales. cumplido. 

Artículo 56 Solución de controversias

5. En caso de controversia entre la OMS y uno o más Estados Partes respecto de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, la cuestión se someterá a la Asamblea de la Salud. 

Si fracasan, su única opción apropiada será votar masivamente en contra de ambos textos sobre la pandemia en la 77ª AMS.

¿Habrá todavía esperanzas de que el Estado de derecho se aplique en los foros internacionales?



Publicado bajo un Licencia de Creative Commons Atribución Internacional
Para reimpresiones, vuelva a establecer el enlace canónico en el original Instituto Brownstone Artículo y Autor.

Autor

  • Thi Thuy Van Dinh

    La Dra. Thi Thuy Van Dinh (LLM, PhD) trabajó en derecho internacional en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Posteriormente, administró asociaciones de organizaciones multilaterales para Intellectual Ventures Global Good Fund y dirigió los esfuerzos de desarrollo de tecnología de salud ambiental para entornos de bajos recursos.

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