NOSOTROS, LOS PUEBLOS DE LAS NACIONES UNIDAS, DECIDIMOS (…)
reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y (…)
promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Y PARA ESTOS FINES (…)
emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos,
–Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945)
Esta es la última parte de una serie que analiza los planes de las Naciones Unidas (ONU) y sus agencias para diseñar e implementar la agenda de la Cumbre del Futuro en Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2024, y sus implicaciones para la salud mundial, el desarrollo económico y los derechos humanos. Los artículos anteriores están disponibles en Diario de piedra rojiza:
Parte I:La ONU asfixia a los pueblos con su compasión
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Parte II:La agenda verde de la ONU provocará hambrunas
Parte III:La ONU invita a sus amigos a cenar
Parte IV:Tres nuevos pactos serán aprobados en la cumbre de la ONU
La Secretaría de las Naciones Unidas celebrará su Cumbre del Futuro en su sede en Nueva York esta semana, los días 22 y 23 de septiembre de 2024. Pocos podrían enumerar las numerosas cumbres globales que se han celebrado en esta nebulosa agrupación de entidades, programas y fondos, aunque se puede hacer una lista de las más importantes. foundTodos ellos se centran en las causas más nobles, como los derechos humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación, el desarrollo sostenible, los niños, los pueblos indígenas, a las que nadie puede oponerse fácilmente.
Estas reuniones brindan a los políticos profesionales la oportunidad de hacer declaraciones frente a la icónica bandera azul y blanca de la paz, posando hábilmente para fotografías que aparecen en las portadas de sus periódicos nacionales. El personal internacional y nacional aprovecha los viajes en clase ejecutiva con dinero pagado por los impuestos y en hoteles de lujo, justificando una vez más sus trabajos irreemplazables, sus salarios cómodos y sus beneficios. Los medios de comunicación nos dicen que todos se sienten inspirados y conmovidos por la nueva agenda y lo sinceras que son estas promesas. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) aprobadas previamente, con frecuencia dirigidas por ex políticosy, al apoyar misiones humanitarias en concierto con la ayuda internacional que parasitan, se acercan para estrechar la mano de los grandes y aplaudir al sistema.
Todo está bellamente guionado, escenificado y actuado. Este es el complejo industrial de la ONU en constante crecimiento.
Sólo “Nosotros los pueblos” no estamos allí.
El sistema, que en el pasado se construyó sobre la premisa de mejorar las vidas, los derechos y los medios de vida de las personas, se ha convertido en una causa en sí misma, repitiendo una y otra vez los mismos mensajes vacíos y promesas hipócritas, y siempre en expansión. Siempre hay razones convincentes para gastar el dinero de otros.
Un sistema autoproclamado para “los pueblos”
La acreditación Carta de la ONU, firmado el 26 de junio de 1945 en San Francisco después de la Segunda Guerra Mundial, comenzó con las primeras palabras famosas inspiradas en la Constitución de los Estados Unidos de 1787 para un contexto internacional”Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas…” Estas son las palabras de las que el sistema de las Naciones Unidas extrae su legitimidad, basada en el principio de que quienes son elegidos por los pueblos o los representan toman decisiones en su nombre. El artículo 55 afirma el papel de los órganos que se crearán.
Artículo 55 (Carta de las Naciones Unidas)
Con miras a crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y a la libre determinación de los pueblos, las Naciones Unidas promoverán:
– niveles de vida más elevados, pleno empleo y condiciones de progreso y desarrollo económico y social;
– la solución de problemas internacionales económicos, sociales, sanitarios y conexos; y la cooperación cultural y educativa internacional; y
– el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la observancia de tales derechos.
Sin embargo, a diferencia de los Padres Fundadores de Estados Unidos, quienes inmediatamente optaron por garantizar los derechos inalienables y fundamentales de sus ciudadanos en El primer conjunto de enmiendas Acordada en 1791 (conocida como la Carta de Derechos), los fundadores de la ONU sólo lograron en 1948 un reconocimiento simbólico. Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) sin fuerza vinculante, aunque posteriormente inspiró tratados internacionales y regionales clave de derechos humanos.
A menudo se pasa por alto una disposición importante, el artículo 19(2), a pesar de su profundo impacto en la interpretación de todas las demás disposiciones que reconocen derechos fundamentales en función de las circunstancias en que los derechos humanos pueden verse limitados. El segundo párrafo (resaltado a continuación) permite que las autoridades impongan limitaciones a los derechos y libertades humanos con el fin de preservar “la moral, el orden público y el bienestar general."
Artículo 29 (DUDH)
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones que determine la ley con el único fin de: de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ejercerse en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
La tercera disposición es la que muestra las mayores diferencias entre la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de Derechos de los Estados Unidos. Si bien el propósito de la Carta de Derechos de los Estados Unidos era impedir que un gobierno tiránico pasara por encima de la voluntad del pueblo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece específicamente que la ONU, en su creciente determinación de centralizar la autoridad dentro de sí misma, puede hacerlo. Después de enunciar los principios fundamentales de que los seres humanos son iguales y tienen el mismo valor, no pudieron dejarlo ahí, sino que tuvieron que asegurarse de que algunos fueran más iguales que otros.
La historia de la humanidad ha demostrado que a cualquier gobierno le resulta fácil afirmar que las leyes restrictivas satisfacen los requisitos del “bienestar general” y del bien mayor, especialmente en situaciones que los que están en el poder consideran que ponen en peligro el orden público. La experiencia de la COVID-19 ha demostrado que las medidas de emergencia se imponen con mucha más facilidad que se revocan, y que el deseo de los ciudadanos de gozar de derechos y libertades fundamentales puede verse limitado por el miedo irracional difundido por los que están en el poder. Ésta es exactamente la razón por la que las constituciones deberían prevenir ese abuso, en lugar de justificarlo.
Dos semanas para que la ONU aplaste los derechos humanos
El sistema de las Naciones Unidas está dirigido por el más alto servidor de "los pueblos": el Secretario General (SGNU). Según el SGNU propio sitio web, El Secretario General es un símbolo de los ideales de las Naciones Unidas y un portavoz de los intereses de los pueblos del mundo, en particular de los pobres y vulnerables entre ellos.“Se espera que este funcionario”Defender los valores y la autoridad moral de las Naciones Unidas” incluso a riesgo de cuestionar a algunos Estados miembros.
El 24 de febrero de 2020, los derechos humanos seguían siendo el eje central del sistema. En una conferencia de prensa en la sede de la OMS en Ginebra, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres instó ese "Todos los países deben hacer todo lo posible, respetando naturalmente el principio de no discriminación, sin estigmatización, respetando los derechos humanos, pero haciendo todo lo que puedan para contener la enfermedad.”Si bien “hacer todo lo que pueden…” implícitamente pone la importancia de la enfermedad por encima de las preocupaciones por los derechos humanos, al menos estas merecen una mención destacada.
El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la Covid-19 como pandemia.
El 19 de marzo de 2020, en una conferencia de prensa virtual, el Secretario General de las Naciones Unidas envió su bendición a cualquier medida excepcional que se tome desde que el mundo fue “En guerra con el virus"
Mi mensaje central es claro: nos encontramos en una situación sin precedentes y las reglas habituales ya no se aplican. No podemos recurrir a las herramientas habituales en tiempos tan inusuales.
Sin embargo, todavía hizo un esfuerzo verbal para mantener su mandato: “Debemos reconocer que los más pobres y vulnerables, especialmente las mujeres, serán los más afectados.”Pero el reconocimiento, por supuesto, no es sinónimo de respeto ni protección. Su declaración fue alarmante porque él, y cualquiera que prestara atención, ya sabía que la gran mayoría de la población mundial corría un riesgo mínimo o nulo, y que solo los ancianos enfermos tenían probabilidades de sufrir el virus directamente. Sin embargo, también se esperaba el impacto de la respuesta inusual en los derechos humanos y en el aumento de la pobreza y la desigualdad.
El 26 de marzo de 2020, Guterres ser dado Los estados cerrarán completamente hasta que llegue una vacuna.
Permítanme resaltar tres áreas críticas para la acción concertada del G-20.
En primer lugar, suprimir la transmisión de la COVID-19 lo más rápido posible.
Ésa debe ser nuestra estrategia común.
Requiere un mecanismo de respuesta coordinado del G-20 guiado por la OMS.
Todos los países deben poder combinar pruebas, rastreo, cuarentena y tratamiento sistemáticos con restricciones de movimiento y contacto, con el objetivo de suprimir la transmisión del virus.
Y tienen que coordinar la estrategia de salida para mantenerlo reprimido hasta que haya una vacuna disponible.
¿Guterres fue un verdadero portavoz de los más pobres y vulnerables, los más perjudicados por las medidas restrictivas? No, no lo fue. Nunca invitó a los Estados a revisar sus medidas de emergencia.
Un mes después, el 27 de abril de 2020, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en el Palacio Wilson, Ginebra, no lejos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), publicó su ayuda en "Medidas de emergencia y Covid-19.“Validó las medidas restrictivas”por razones de salud pública,” alentar en lugar de cuestionar la eliminación de los derechos básicos que se suponía que la organización defendía y enlistan los siguientes 6 requisitos para medidas de emergencia:
– Legalidad: La restricción debe estar “prevista por la ley”. Esto significa que la limitación debe estar contenida en una ley nacional de aplicación general, que esté vigente en el momento en que se aplique la limitación. La ley no debe ser arbitraria ni irrazonable y debe ser clara y accesible al público.
– Necesidad: La restricción debe ser necesaria para la protección de uno de los motivos permisibles establecidos en la Ley de 1966. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluyen la salud pública, y deben responder a una necesidad social apremiante.
– Proporcionalidad: La restricción debe ser proporcional al interés en juego, y ser la opción menos intrusiva entre las que puedan lograr el resultado deseado.
– No discriminación: Ninguna restricción discriminará contrariamente a lo dispuesto en el derecho internacional de los derechos humanos.
– Todas las limitaciones deben interpretarse de manera estricta y a favor del derecho en cuestión. Ninguna limitación puede aplicarse de manera arbitraria.
– Las autoridades tienen la carga de justificar las restricciones a los derechos.
Además, se han adoptado leyes y medidas de emergencia. debe ser: i) De alcance estrictamente temporal; ii) La menos intrusiva para alcanzar los objetivos de salud pública establecidosy iii) incluidas salvaguardas como cláusulas de revisión, a fin de garantizar el retorno a las leyes ordinarias tan pronto como termine la situación de emergencia.
Las Naciones Unidas no adoptaron medidas de seguimiento con respecto a la consideración de esta orientación.
“Nosotros los pueblos” hemos aprendido una dura lección: nuestras vidas y nuestros derechos no fueron la razón de ser de la ONU, sino que estuvieron sujetos a ella y a sus Socios ricos y poderosos.
Sorprendentemente, menos de un año después, en febrero de 2021, Guterres escribió un artículo en el Guardian El periódico The Washington Post publicó un artículo en el que condenaba la “pandemia de abusos de los derechos humanos”. Convenientemente, no mencionó la complicidad del sistema de la ONU en ayudar, instigar y promover los confinamientos. Se olvidó por completo de incluir una autoevaluación sobre si sus acciones públicas (discursos) e inacciones, o las de su organización, contribuyeron a este abuso sin precedentes y prolongado a escala mundial.
Un pánico irracional para matar el derecho individual a la autonomía corporal
Siguiendo el ejemplo de Guterres, la ACNUDH no defendió el derecho fundamental a rechazar las vacunas, como se supondría que exigía su mandato.
El 17 de diciembre de 2020, la Oficina liberado sus declaraciones sobre “Derechos humanos y vacunas contra el Covid-19." Sorprendentemente, es propuesto reconocer estas vacunas como “bienes públicos globales” y pedido Su distribución equitativa y precio asequible. En ningún lugar del documento se menciona el derecho de cualquier persona a elegir no ser inyectada, como base de los acuerdos internacionales de derechos humanos, como el Código de Nuremberg parecería exigir.
Código de Nuremberg
1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial. Esto significa que la persona interesada debe tener capacidad legal para dar su consentimiento; debe estar en condiciones de ejercer libremente su poder de elección, sin intervención de ningún elemento de fuerza, fraude, engaño, coacción, abuso u otra forma ulterior de coerción o restricción, y debe tener suficiente conocimiento y comprensión de los elementos del asunto en cuestión para permitirle tomar una decisión comprensiva e informada (…)
La comprensión inadecuada de los derechos humanos por parte del ACNUDH no fue un error. Persistió y firmó. El 8 de diciembre de 2021, en un mensaje de vídeo (con derecho "Covid-19 y la inequidad en las vacunas por Michelle Bachelet” en YouTube – por razones desconocidas, la declaración escrita solo se puede descargar pero no está disponible en línea, a diferencia de otras declaraciones públicas de todos los Jefes de Oficinas de la ONU) dirigidas al Consejo de Derechos Humanos, su Jefa, la Comisionada de Derechos Humanos Michelle Bachelet, declaró que (en la marca de 5:30) “Cualquier régimen de vacunación obligatoria necesita flexibilidad para excepciones apropiadas," pero eso "Puede ser aceptable condicionar el ejercicio de ciertos otros derechos y libertades –como el acceso a escuelas, hospitales u otros espacios públicos o de acceso público– a la vacunación."
Aunque Bachelet reconoció que las inyecciones forzadas no eran aceptables (“En ningún caso se debe administrar a la fuerza una vacuna a las personas.”), estaba perfectamente dispuesta a restringir lo que se consideran derechos humanos básicos según la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluidos los de la educación y la participación en la sociedad. Fue extremadamente extraño que no definiera qué era la vacunación forzosa. Un gran número de personas en la Tierra se vacunaron porque estaban amenazadas de perder sus empleos o el derecho a ver a sus familiares, asistir a la escuela, reabrir sus negocios o incluso recibir tratamiento médico. Sin duda, ¿esto debe equivaler a inyecciones forzadas dentro de cualquier evaluación razonable de la necesidad humana?
Bachelet afirmó además que las multas adecuadas podrían ser parte de las consecuencias legales para los que se niegan a aceptar la ley. Sus argumentos erróneos probablemente se basaban en el llamado enfoque del "bien mayor" de la COVID-19, ampliamente asociado en el pasado con los regímenes fascistas y otros regímenes totalitarios. Tales medidas fueron promovido falsamente a través de El eslogan propagandístico de la OMS "Nadie está a salvo hasta que todos estemos a salvo." a la que se hace referencia en su discurso.
Es asombroso que, para Bachelet –médica de formación (Universidad Humboldt de Berlín) y ex Ministra de Salud de Chile y luego Presidenta– las órdenes de vacunación no violaran los principios de derechos humanos. ¿Acaso no sabía sobre la Código de Nuremberg ¿Se desarrolló tan cerca de su lugar de aprendizaje, que codifica 10 principios de autonomía individual y el principio absoluto del consentimiento voluntario para experimentos y tratamientos médicos? (Y sí, las vacunas de ARNm todavía eran experimentales, pero el consentimiento informado también es básico para toda ética médica).
¿No sabía que la DUDH también pone al individuo en primer lugar antes de cualquier bien mayor, y que no hay bien comunitario que no permita un libre y pleno desarrollo de la personalidad del individuo?
Artículo 29 (DUDH)
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, pues sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Estos dos textos, el Código de Núremberg y la DUDH –de naturaleza no vinculante, pero que codifican los más altos valores éticos y morales de nuestras sociedades– fueron desarrollados después de la Segunda Guerra Mundial para proteger a los individuos a merced de las autoridades que, muy a menudo, tienen el monopolio de la violencia, el control y el castigo, mientras que dicen a sus poblaciones que se sacrifiquen por el “bien mayor” de la comunidad.
Conclusión
Los enormes daños a los derechos y libertades fundamentales de los miles de millones de personas sin voz han quedado rápidamente enterrados, mientras que la maquinaria de la ONU sigue con su actividad habitual. Esta vez, irónicamente, con una agenda para el futuro iniciada por el mismo Guterres. Si bien propone 3 documentos no vinculantes (Pacto para el Futuro, Declaración para las Generaciones Futuras y Pacto Digital Mundial), la ONU planea ampliar su mandato y financiación para asesorar y liderar en todos los temas, incluido el “Necesidades e intereses de las generaciones futuras y inteligencia artificial."
Afirma ser la única autoridad competente y legítima para prevenir y gestionar los eventuales “Choques globales complejos,” es decir, crisis que van más allá de las fronteras y la capacidad de un solo Estado. Sin embargo, sin evaluaciones serias e independientes de la indignante respuesta a la COVID-19 y sin el reconocimiento de la Las fallas técnicas, consultivas y morales de la ONUSe debe suponer que cualquier agenda futura tiene como objetivo servir a los mismos fines autoritarios y, para los socios de las Naciones Unidas, muy rentables.
Es probable que estos documentos sean aprobados por los mismos dirigentes políticos que aún no han sido investigados por haber cometido crímenes contra la humanidad contra sus propias poblaciones. Según su lógica, también se investigarán los crímenes contra los derechos de las generaciones futuras (deudas nacionales, pobreza y falta de educación).
La maquinaria de la ONU se ha vuelto demasiado vieja y distante para recordar a “los pueblos” a los que se supone que debe servir. Peor aún, sigue traicionando sus propios propósitos y principios. Se ha vuelto Un sistema egoísta, trabajando en estrecha colaboración con quienes tienen los mismos objetivos. No le importa si "Nosotros, los pueblos" ignoramos su Cumbre, nos oponemos a ella o la aceptamos. No se supone que seamos parte del proceso, solo sus sujetos mientras forja un mundo a imagen de aquellos que una vez pensamos que habíamos derrotado.
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