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Trump emite una orden ejecutiva sobre estudios de ganancia de función

Trump emite una orden ejecutiva sobre estudios de ganancia de función

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Aquí está el EO: https://www.whitehouse.gov/presidential-actions/2025/05/improving-the-safety-and-security-of-biological-research/

Nic Hulscher hizo un excelente trabajo al discutirlo. aquíAquí Este es el orden. He resaltado en negrita las áreas que abordaré.

En virtud de la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, por la presente se ordena:

Sección 1. Propósito. La investigación peligrosa de ganancia de función con agentes biológicos y patógenos tiene el potencial de poner en grave peligro la vida de los ciudadanos estadounidenses. Si no se restringe, sus efectos pueden incluir una mortalidad generalizada, un sistema de salud pública deteriorado, la alteración de los medios de vida de los estadounidenses y el deterioro de la seguridad económica y nacional.
La administración Biden permitió investigaciones peligrosas de ganancia de función en Estados Unidos con niveles insuficientes de supervisión. También aprobó activamente, a través de los Institutos Nacionales de Salud, la financiación federal para la investigación en ciencias de la vida en China y otros países donde la supervisión estadounidense es limitada o existe una expectativa razonable de cumplimiento de las normas de bioseguridad. 
Esta imprudencia, si no se aborda, puede conducir a la proliferación de investigaciones sobre patógenos (y patógenos potenciales) en entornos sin las garantías adecuadas, incluso después de que la COVID-19 revelara el riesgo de tales prácticas.

Artículo 2. Política. Es política de los Estados Unidos garantizar que la investigación financiada por el gobierno federal beneficie a los ciudadanos estadounidenses sin poner en peligro la seguridad, la fortaleza ni la prosperidad de nuestra nación. Mi Administración equilibrará la prevención de consecuencias catastróficas con el mantenimiento de la preparación contra las amenazas biológicas y el impulso del liderazgo mundial en biotecnología, contramedidas biológicas, bioseguridad e investigación en salud.

Sección 3. Detener la investigación peligrosa sobre ganancia de función. (a) El Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica (OSTP), en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional (APNSA), y en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los directores de otros departamentos y agencias ejecutivas pertinentes (agencias) identificados por el Director de la OSTP, establecerá directrices para los directores de las agencias pertinentes, en la medida en que sea compatible con los términos y condiciones de la financiación, para que, de inmediato:
(I) Poner fin a la financiación federal de investigaciones peligrosas de ganancia de función realizadas por entidades extranjeras en países de interés (por ejemplo, China) de conformidad con 42 USC 6627(c), o en otros países donde no existe una supervisión adecuada para garantizar que los países cumplan con las normas y políticas de supervisión de los Estados Unidos; y
(Ii) Poner fin a la financiación federal de otras investigaciones en ciencias de la vida que se realizan en países de interés o en países extranjeros donde no existe una supervisión adecuada. para garantizar que los países cumplan con las normas y políticas de supervisión de los Estados Unidos y que podrían representar razonablemente una amenaza a la salud pública, la seguridad pública y la seguridad económica o nacional, según lo determinen los jefes de las agencias pertinentes.
(B) El Director de la OSTP, en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto y la APNSA, y en consulta con el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias pertinentes, establecerá una guía para el Secretario de Salud y Servicios Humanos y los jefes de otras agencias relevantes con respecto a la suspensión de investigaciones peligrosas de ganancia de función financiadas con fondos federales, de conformidad con los términos y condiciones de la financiación de la investigación pertinente, al menos hasta la finalización de la política estipulada en la sección 4(a) de esta orden. Los directores de las agencias informarán de cualquier excepción a una suspensión al Director de la OSTP para su revisión en consulta con la APNSA y los directores de las agencias pertinentes.

Sección 4. Asegurar la investigación futura mediante marcos de sentido común. (a) Dentro  120 días A partir de la fecha de esta orden, el Director de la OSTP, de conformidad con 42 USC 6627 y en coordinación con la APNSA y los jefes de las agencias pertinentes, deberá: Revisar o reemplazar el 2024 “Política del Gobierno de los Estados Unidos para la supervisión de la investigación de doble uso preocupante y de patógenos con mayor potencial pandémico" a:
(i) fortalecer la supervisión independiente de arriba hacia abajo; aumentar la rendición de cuentas mediante la aplicación de la ley, las auditorías y una mayor transparencia pública; y definir claramente el alcance de la investigación cubierta
 al tiempo que se garantiza que Estados Unidos siga siendo el líder mundial en biotecnología, contramedidas biológicas e investigación sanitaria;
(ii) incorporar mecanismos de aplicación, incluidos los descritos en la sección 7 de esta orden, en acuerdos de financiación federal para garantizar el cumplimiento de todas las políticas federales que rigen la investigación de ganancia de función peligrosa; y
(iii) prever una revisión y modificación al menos cada cuatro años, o según corresponda.

(B) En un radio de   90 días de la fecha de esta orden, El Director de la OSTP, en coordinación con la APNSA y los jefes de los organismos pertinentes, revisará o reemplazará el artículo 2024 “Marco para la detección de la síntesis de ácidos nucleicos" (Marco) para garantizar que adopte un enfoque sensato y aliente eficazmente a los proveedores de secuencias de ácidos nucleicos sintéticos a implementar mecanismos integrales, escalables y verificables para la selección de ácidos nucleicos sintéticos, con el fin de minimizar el riesgo de uso indebido. Los directores de todos los organismos que financian la investigación en ciencias de la vida garantizarán que la adquisición de ácidos nucleicos sintéticos se realice a través de proveedores o fabricantes que se adhieran al Marco actualizado. Para garantizar el cumplimiento, el Marco actualizado incorporará los mecanismos de cumplimiento descritos en el artículo 7 de esta orden. El Marco se revisará y modificará al menos cada 4 años, o según corresponda.

Segundo. 5) Gestionar los riesgos asociados a la investigación no financiada con fondos federales. En un radio de   180 días A partir de la fecha de esta orden, el Director de la OSTP, en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Presupuesto, la APNSA, el Asistente del Presidente para Política Interna y los jefes de otras agencias pertinentes, deberá: Desarrollar e implementar una estrategia para gobernar, limitar y rastrear la investigación peligrosa de ganancia de función en los Estados Unidos que se realiza sin financiamiento federal y otras investigaciones en ciencias de la vida que podrían causar consecuencias sociales significativas. Esta estrategia incluirá medidas para lograr un cribado integral, escalable y verificable de la síntesis de ácidos nucleicos en entornos sin financiación federal. Cualquier deficiencia en las facultades necesarias para alcanzar los objetivos de esta estrategia se abordará en una propuesta legislativa que se enviará al Presidente, a través del Director de la OSTP y la APNSA, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de esta orden.

Sección 6. Aumentar la rendición de cuentas y la transparencia pública de la investigación sobre ganancia de función peligrosa. El Director de la OSTP, en coordinación con la APNSA y los directores de las agencias pertinentes, garantizará que la política revisada solicitada en la sección 4(a) de esta orden incluya un mecanismo mediante el cual Las instituciones de investigación que reciben fondos federales deben informar sobre investigaciones peligrosas de ganancia de función.y en la medida máxima permitida por la ley, incluir investigaciones que estén respaldadas por mecanismos de financiación no federalesEl mecanismo de reporte proporcionará una fuente de información pública sobre los programas y premios de investigación identificados conforme a esta sección, incluyendo, cuando lo permita la ley, aquellos que hayan sido suspendidos o interrumpidos conforme a las secciones 3(a) y 3(b) de esta orden, y todos los programas y premios futuros cubiertos por la política actualizada desarrollada en la sección 4(a) de esta orden. Este reporte se realizará de manera que no comprometa la seguridad nacional ni los legítimos intereses de propiedad intelectual de las instituciones sujetas.

Segundo. 7) Términos de cumplimiento futurosEl Secretario de Salud y Servicios Humanos y los directores de otras agencias pertinentes deberán, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes, incluir en todo contrato o subvención de investigación en ciencias biológicas:
(a) un término que requiere que la contraparte contractual o el receptor de la subvención acepte que su cumplimiento en todos los aspectos con los términos de esta orden y cualquier reglamento aplicable promulgado por la agencia contratante u oferente de la subvención es material para las decisiones de pago del Gobierno para los propósitos de 31 USC 3729(b)(4);
(b) un término que requiera que dicha contraparte o receptor certifique que no opera, participa o financia ninguna investigación de ganancia de función peligrosa u otra investigación de ciencias biológicas en países extranjeros que pudiera causar consecuencias sociales significativas o generar riesgos innecesarios para la seguridad nacional, y que no cumpla con esta orden y las políticas aquí ordenadas;
(c) un término que establezca que una violación de los términos de esta orden o de cualquier reglamento aplicable promulgado por la agencia contratante u oferente de subvenciones por parte de cualquier beneficiario de la subvención puede considerarse una violación de dicho término por parte del empleador o la institución del beneficiario; y 
(d) un término que establezca que cualquier beneficiario de una subvención, empleador o institución que se encuentre en violación de los términos de esta orden o de cualquier reglamento aplicable promulgado por la agencia contratante o que otorga la subvención puede estar sujeto a la revocación inmediata de la financiación federal en curso y a un período de hasta 5 años de inelegibilidad para los fondos de subvenciones federales para las ciencias biológicas ofrecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos y otras agencias pertinentes.

Segundo. 8) Definiciones. A los efectos de la presente orden,
Por «investigación peligrosa de ganancia de función» se entiende la investigación científica sobre un agente infeccioso o una toxina con el potencial de causar enfermedades al aumentar su patogenicidad o su transmisibilidad. Las actividades de investigación contempladas son aquellas que podrían tener consecuencias sociales significativas y que buscan o logran uno o más de los siguientes resultados:
a) potenciar las consecuencias nocivas del agente o la toxina;
(b) alterar la respuesta inmunológica beneficiosa o la eficacia de una inmunización contra el agente o la toxina;
c) conferir al agente o toxina resistencia a intervenciones profilácticas o terapéuticas clínica o agrícolamente útiles contra ese agente o toxina o facilitar su capacidad de evadir las metodologías de detección;
(d) aumentar la estabilidad, la transmisibilidad o la capacidad de diseminar el agente o la toxina;
(e) alterar el rango de hospedadores o el tropismo del agente o la toxina;
(f) aumentar la susceptibilidad de una población huésped humana al agente o toxina; o
(g) generar o reconstituir un agente o toxina erradicado o extinto.

Segundo. 9. Disposiciones generales. (a) Nada en esta orden se interpretará en el sentido de menoscabar o afectar de otra manera:
(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y estará sujeta a la disponibilidad de asignaciones.
(c) Esta orden no tiene la intención de, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados. , agentes o cualquier otra persona.
(d) El Departamento de Salud y Servicios Humanos proporcionará fondos para la publicación de esta orden en el Registro Federal.

Donald J. Trump


LA CASA BLANCA,
Mayo 5, 2025.

Hay 9 secciones en este EO muy largo y las analizaré secuencialmente.

La Sección 2 nos dice que es política de Estados Unidos que los fondos federales no se utilicen de forma que perjudique a los estadounidenses. Es bueno dejar esto claro, ya que tiene amplias ramificaciones.

Sección 3: EE. UU. no financiará investigaciones potencialmente peligrosas en otros países a menos que podamos supervisarlas y garantizar que no sean perjudiciales. También estableceremos directrices para suspender investigaciones peligrosas en EE. UU.

La Sección 4 establece que revisaremos las directrices políticas existentes sobre la investigación de doble uso e impondremos supervisión, rendición de cuentas y cumplimiento. Esto es importante, ya que los científicos han ampliado la definición de investigación de Ganancia de Función (GOF) en lo que algunos consideran un intento erróneo de evitar la prohibición de toda investigación de GOF y dificultar la regulación. Esta Orden Ejecutiva (véase más adelante) define adecuadamente la investigación potencialmente peligrosa, pero otorga a las agencias federales varios meses para perfeccionar la redacción, colaborar con la comunidad científica y eliminar posibles lagunas legales.

Un número limitado de empresas vende secuencias de nucleótidos que pueden utilizarse para crear armas biológicas. Esta sección establece que dichas ventas estarán sujetas a supervisión.

La Sección 5 tiene algo nuevo e importante: encontraremos una manera de identificar y regular la investigación riesgosa en Estados Unidos, incluso fuera del financiamiento federal.

La Sección 6 requiere que los institutos de investigación, universidades, etc., informen sobre las investigaciones riesgosas al gobierno federal, lo cual es excelente.

La Sección 7 dice que haremos que las sanciones por desobedecer sean muy explícitas en los contratos de ciencias biológicas en el futuro, lo que hará que su aplicación sea mucho más fácil.

La Sección 8 tiene una buena lista inicial de cualidades que definen los tipos de investigación que deberían prohibirse.

Creo que este es un excelente comienzo para tomar en serio la amenaza de las pandemias de origen biológico. Obviamente, necesitamos una prohibición y una aplicación global. La Convención sobre Armas Biológicas (CAB) podría fortalecerse para satisfacer esta necesidad. Actualmente, 183 países son parte de la CAB y 193 países son parte de la ONU. 

Israel NO es parte, pero debe adherirse a ella y aceptar cumplir con las medidas necesarias para que el tratado sea efectivo, como las inspecciones por desafío, para que este plan funcione. La Orden Ejecutiva de Trump podría ser la base de un verdadero Tratado sobre Pandemias, no del falso tratado sobre pandemias que se anunció para prevenirlas, pero se redactó para fomentarlas; para distribuir rápidamente vacunas sin probar y sin responsabilidad; y para otorgar a la OMS poderes extraordinarios para gestionar la salud pública mundial.

Aviso: Colaboré con otros para sugerir una Orden Ejecutiva que prohíba el GOF. Esto parece muy diferente a mis sugerencias, que no estaban redactadas en lenguaje legal, pero realmente funciona. ¡Estoy encantado con el resultado!

Reeditado del autor Substack


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Autor

  • La Dra. Meryl Nass, MD es especialista en medicina interna en Ellsworth, ME, y tiene más de 42 años de experiencia en el campo de la medicina. Se graduó de la Facultad de Medicina de la Universidad de Mississippi en 1980.

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