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Borrador de abril del acuerdo pandémico de la OMS: preocupaciones adicionales

Borrador de abril del acuerdo pandémico de la OMS: preocupaciones adicionales

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El órgano de negociación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del proyecto de Acuerdo sobre Pandemia que se votará a finales de mayo elaboró ​​otro borrador. como el texto anterior fue tratado detalladamente en un artículo reciente, parece relevante proporcionar un breve resumen de los cambios adicionales. Como antes, el documento se vuelve más vago pero agrega más actividades a financiar, lo que refuerza la preocupación de que este proceso se esté acelerando sin la debida revisión.

Desde diciembre de 2021, el Órgano de Negociación Intergubernamental (INB) se ha embarcado en este proyecto en virtud de la Constitución de la OMS con el fin de establecer un marco global para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias. Ya le ha fallado a lo suyo cronograma de entrega alcanzar un texto de consenso antes del 29 de marzo de 2024 (documento A/INB/3/4). Ese plazo de dos meses no era un requisito legal per se, pero pretendía dar a los 194 Estados miembros de la OMS algo de tiempo para revisar el texto final en función de su arquitectura jurídica nacional, así como de otras obligaciones internacionales derivadas de otros tratados de los que son parte. Fue descartado sin explicación, lo que demuestra un consenso que dista mucho de haberse logrado dentro del INB. Sin embargo, la OMS todavía planea votar la agenda provisional de la reunión. 77.ª Asamblea Mundial de la Salud (WHA) a partir del 27 de mayo. 

La opción de último borrador, propuesto por la Mesa de la INB (compuesta por representantes de Brasil, Egipto, Japón, Países Bajos, Sudáfrica y Tailandia como copresidentes, con la ayuda de 6 funcionarios de la OMS de 6 oficinas regionales), de fecha 22 de abril de 2024, se presentó para negociaciones. en la 9ª reunión del INB del 29 de abril al 10 de mayo. Como es habitual, la Mesa racionaliza y consolida el texto previamente logrado gracias a varios grupos encargados de alcanzar un consenso en torno a artículos espinosos. Esta reunión acaba de concluir en Ginebra sin llegar al texto final.

En lugar de pausar el proyecto, se informó que los equipos negociadores continuarán "reanudando discusiones híbridas y en persona" hasta los últimos minutos antes de la sesión de la Asamblea Mundial de la Salud. Semejante decisión es un abierto desdén hacia el público, al privarle del derecho legítimo a estar informado sobre las leyes que se van a adoptar e ignorar el principio de la Constitución de la OMS según el cual “la opinión informada y la cooperación activa por parte del público son de importancia para todos”. suma importancia en el mejoramiento de la salud de las personas” (Preámbulo).

Todas las iteraciones anteriores contienen disposiciones propuestas que hacen referencia al proyecto de enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional (RSI), también en proceso de negociación y que se pretende votar en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, probablemente de forma ilegítima, ya que el período de revisión de 4 meses requerido por el artículo 55 párr. 2 del RSI de 2005 no ha sido respetado. Esta última versión no es una excepción. Múltiples disposiciones propuestas (artículos 5.4, 19.3, 20.1 y 26.2) están expresamente interrelacionadas con el proyecto de enmiendas al RSI, aunque la redacción final de ellas aún no se ha escrito en piedra. Esta extraña situación es el resultado de un proceso apresurado, basado en afirmaciones infundadas de urgencia y en la exigencia de un presupuesto adicional para las instituciones de salud globales de países que aún se recuperan de las consecuencias del bloqueo económico global impuesto durante la respuesta al Covid-19.  

El nuevo borrador contiene relativamente pocos cambios pero baraja varias cuestiones. En el Preámbulo se agregaron referencias a la CEDAW (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 sobre igualdad de género y “pueblos indígenas” sin muchas consecuencias sobre el significado general. Una nueva frase “recuperación de los sistemas de salud” apareció varias veces con el probable significado de que las pandemias sí debilitan los sistemas de salud.

El comentario siguiente se centra en nuevas propuestas notables desde la texto previamente evaluado

Borrador de la Oficina del Acuerdo sobre Pandemia, 22 de abril de 2024

Artículo 1. Uso de Términos

(d) “productos sanitarios relacionados con una pandemia” significa los productos seguros, eficaces, de calidad y productos asequibles que se necesitan para la prevención, preparación y respuesta ante una pandemia, que pueden incluir, entre otros, diagnósticos, terapias, vacunas y equipos de protección personal;

La nueva definición de “productos sanitarios relacionados con una pandemia” ahora contiene estándares adicionales de seguridad, calidad y asequibilidad. Esto recuerda mensajes repetitivos de las autoridades de salud pública nacionales y mundiales sobre productos relacionados con Covid (“seguros y eficaces”). Parece ser una mala elección de redacción, ya que plantea preguntas como quién y cómo definir su seguridad y eficacia para que esto sea relevante (por ejemplo, ¿deben bloquear la transmisión para que sean eficaces para interrumpir una pandemia?). Claramente, la seguridad y la eficacia son independientes del tipo de producto real. Son una opinión basada en criterios que pueden variar. En un documento legalmente vinculante, las definiciones deben ser implementables.

Artículo 6. Una Salud 

4. Las modalidades, términos y condiciones y dimensiones operativas del enfoque Una Salud se definirán con más detalle en un instrumento que tenga en cuenta las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) y estará operativo el 31 de mayo de 2026.

Este nuevo párrafo impulsará a los Estados a adoptar un proyecto de “Instrumento Una Salud” antes del 31 de mayo de 2026, que puede o no ser jurídicamente vinculante, presumiblemente como una nueva estrategia programática de la OMS. No está claro por qué el mundo necesita esto y por qué hay tanta prisa por tenerlo dentro de dos años, dada la superposición con otras actividades de salud pública.

Artículo 7. Personal sanitario y asistencial

3. Las Partes invertirán en establecer y mantener una fuerza laboral de emergencia sanitaria global multidisciplinaria, capacitada y coordinada, que pueda desplegarse para apoyar a las Partes que lo soliciten, en función de las necesidades de salud pública, para contener brotes y prevenir la escalada de una propagación en pequeña escala a proporciones globales. .

Esta es la primera vez que la “personal de emergencia sanitaria mundial” aparece en los textos del Acuerdo sobre Pandemia. El concepto guarda cierto parecido con las actuales misiones de mantenimiento de la paz intervenidas en virtud de los Capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas, y con el GERM (Respuesta y Movilización Global ante Epidemias), una "fuerza de extinción de incendios pandémicos", defendida por un importante donante de la OMS. , Sr. Bill Gates Jr. En Las propias palabras de Gates, “ejecutar GERM le costará al mundo alrededor de mil millones de dólares al año para cubrir los salarios de la fuerza de 1 personas que necesitaríamos, además de equipos, viajes y otros gastos, dinero que provendría de los gobiernos. El trabajo sería coordinado por la OMS, el único grupo que puede darle credibilidad global, y debe rendir cuentas ante el público”.

Esta propuesta es extremadamente problemática. Si se queda, los Estados se apuntarán a un nuevo proyecto con pocos detalles pero con gastos considerables. Una idea así requiere reflexiones serias más allá del coste y las modalidades operativas; por ejemplo, la organización que aprueba los mandatos y el presupuesto de la fuerza laboral, los procedimientos de consentimiento del país anfitrión y la jurisdicción competente bajo la cual actuará la fuerza laboral. Una vez creadas esas burocracias, puede resultar muy difícil desmantelarlas, pero inevitablemente desvían recursos –humanos y financieros– de problemas de salud persistentes y de mayor carga.

Artículo 11. Transferencia de tecnología y conocimientos para la producción de productos sanitarios relacionados con la pandemia

1. Cada Parte, a fin de permitir una producción suficiente, sostenible y geográficamente diversificada de productos sanitarios relacionados con una pandemia, y teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales: (…)

(b) publicará los términos de sus licencias para tecnologías sanitarias relacionadas con una pandemia de manera oportuna y de conformidad con la ley aplicable, y alentará a los titulares de derechos privados a hacer lo mismo;

Aunque la obligación del Estado parece débil (“teniendo en cuenta sus circunstancias nacionales”), esta es una propuesta bienvenida destinada a abordar el secreto problemático con respecto a las disposiciones de las licencias relacionadas con la respuesta al Covid que alegan “confianza comercial”. Los Estados deberían estar sujetos a los principios de transparencia y rendición de cuentas en todo momento, especialmente cuando gastan dinero público, aunque la "ley aplicable" todavía puede ofrecer una cláusula de escape. 

Artículo 12. Sistema de acceso y participación en los beneficios  

2. El Sistema PABS tendrá los siguientes fundamentos:

(f) no buscar obtener derechos de propiedad intelectual sobre el material y la información de PABS; 

6. Las modalidades, términos y condiciones y dimensiones operativas del Sistema PABS se definirán con más detalle en un instrumento jurídicamente vinculante que estará operativo a más tardar el 31 de mayo de 2026.

Probablemente se añadió el párrafo 2(f) para aclarar lo que ya existía. El principio se refiere únicamente al material y la información originales, excluyendo el material y la información derivados y modificados.

El párrafo 6 especifica que será un instrumento jurídicamente vinculante. Probablemente involucrará a los Estados en la negociación de un protocolo en virtud de este acuerdo pandémico en caso de que se apruebe. 

Artículo 13. Cadenas de suministro y logística 

4. Durante una pandemia, las medidas comerciales de emergencia serán selectivas, proporcionadas, transparentes y temporales, y no crearán barreras innecesarias al comercio ni perturbaciones en las cadenas de suministro de productos sanitarios relacionados con la pandemia.

6. Se considerará un sistema multilateral para gestionar la compensación y la responsabilidad relacionadas con las vacunas y la terapéutica durante las pandemias.

El párrafo 4 es una versión más acogedora del anterior 13bis.3. El lenguaje se fortaleció a partir de un mero reconocimiento de la importancia de las medidas comerciales de emergencia “focalizadas, proporcionadas, transparentes y temporales”, para introducir la obligación de no sobrecargar las cadenas de suministro de productos sanitarios relacionados con la pandemia.

El apartado 6 está considerablemente debilitado con respecto al proyecto anterior (artículo 15 sobre responsabilidad y mecanismo de compensación). Se eliminó la referencia explícita a un posible "mecanismo de compensación sin culpa" con respecto a las vacunas pandémicas que se incluirían en las estrategias nacionales. El plan para que los Estados hicieran recomendaciones “para el establecimiento e implementación de mecanismos y estrategias nacionales, regionales y/o globales de compensación sin culpa para gestionar la responsabilidad durante emergencias pandémicas” fue reemplazado por una consideración vaga y débil de un sistema multilateral para gestionar las vacunas. compensación y responsabilidad.

Artículo 13bis. Contratación nacional

  1. Cada Parte publicará los términos pertinentes de sus acuerdos de compra con fabricantes de productos sanitarios relacionados con una pandemia lo antes posible y excluirá las disposiciones de confidencialidad que sirvan para limitar dicha divulgación, de conformidad con las leyes aplicables, según corresponda. También se alentará a los mecanismos de compra regionales y globales a hacer lo mismo.

6. Cada Parte se esforzará por garantizar que, en los contratos para el suministro o la compra de nuevas vacunas pandémicas, las cláusulas de indemnización comprador/receptor, si las hubiere, se establezcan excepcionalmente y tengan un plazo determinado.

En general, esto es más razonable. Similar al artículo 11.1.b.

Artículo 14. Fortalecimiento normativo

3. Cada Parte deberá, de conformidad con las leyes pertinentes:

(b) divulgar públicamente información sobre los procesos nacionales y, si corresponde, regionales para autorizar o aprobar el uso de productos sanitarios relacionados con una pandemia, y adoptar procesos de dependencia regulatoria u otras vías regulatorias pertinentes, según corresponda, para dichos productos sanitarios relacionados con una pandemia que podrá activarse durante una pandemia para aumentar la eficiencia y deberá actualizar dicha información de manera oportuna.

Otra propuesta vagamente redactada que parece inapropiada para un acuerdo jurídicamente vinculante. El término "productos sanitarios relacionados con la pandemia" es extremadamente amplio. Esto refleja gran parte del Acuerdo sobre la Pandemia y hace que uno se pregunte por qué todavía se considera necesario, en lugar de basarse simplemente en la versión voluntaria de 2005 del RSI.

Artículo 18. Comunicación y sensibilización pública.

  1. Las Partes fortalecerán la alfabetización científica, de salud pública y pandémica de la población, así como el acceso a información transparente, precisa, basada en ciencia y evidencia sobre las pandemias y sus causas, impactos y factores impulsores, particularmente a través de la comunicación de riesgos y una comunicación eficaz a nivel comunitario. compromiso.

2. Las Partes realizarán, según corresponda, investigaciones para fundamentar las políticas sobre los factores que obstaculizan o fortalecen el cumplimiento de las medidas sociales y de salud pública en una pandemia y la confianza en las instituciones, autoridades y agencias científicas y de salud pública.

Este artículo se vuelve más breve y razonable con sólo dos párrafos en lugar de cuatro. Se eliminó el texto sobre las obligaciones de las Partes de aplicar enfoques basados ​​en la ciencia y la evidencia a la evaluación de riesgos (antiguo párrafo 3) y de cooperar para prevenir la información errónea y la desinformación (antiguo párrafo 4). En particular, la referencia a “con el objetivo de contrarrestar y abordar la información errónea o la desinformación” en el antiguo párr. 1 también fue eliminado. Sin embargo, la esencia anterior aún permanece, dado el claro enfoque de la OMS de restringir el acceso y la credibilidad de opiniones contrarias a su línea oficial.  

Artículo 20. Financiación sostenible

1. Las Partes fortalecerán la financiación sostenible y predecible, de manera inclusiva y transparente, para la implementación de este Acuerdo y el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

2. A este respecto, cada Parte, dentro de los medios y recursos a su disposición, deberá:

b) movilizar recursos financieros adicionales para ayudar a las Partes, en particular a las Partes que son países en desarrollo, en la implementación del Acuerdo sobre Pandemia de la OMS, incluso mediante subvenciones y préstamos en condiciones favorables;

3. Por el presente se establece un Mecanismo Financiero Coordinador (el Mecanismo) para brindar apoyo financiero sostenible, fortalecer y ampliar las capacidades para la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, y brindar cualquier respuesta urgente necesaria para el día cero, particularmente en las Partes que son países en desarrollo. El Mecanismo deberá, entre otras cosas: (e) aprovechar contribuciones monetarias voluntarias para organizaciones y otras entidades que apoyen la prevención, preparación y respuesta ante pandemias, libres de conflictos de intereses, de partes interesadas relevantes, en particular aquellas activas en sectores que se benefician del trabajo internacional para fortalecer Prevención, preparación y respuesta ante pandemias.

El nuevo texto del Mecanismo Financiero Coordinador está bastante diluido. Se eliminó la referencia a la inclusión de un “mecanismo innovador” que incluyera medidas de alivio de la deuda (antiguo párrafo 20.2(c)). Se agregó el subpárrafo (f) para reconocer que las contribuciones de los Estados no serán suficientes y que se necesitarán contribuciones monetarias voluntarias de 'partes interesadas relevantes', probablemente empresas privadas; sin embargo, esto debería estar "libre de conflictos de intereses" sin entrar en detalles sobre cómo se puede garantizar esto, pero dejando que la futura Conferencia de las Partes resuelva los detalles operativos.

Es difícil ver cómo las empresas u organizaciones privadas activas en este sector estarían libres de conflictos (es decir, beneficios potenciales) si apoyan a la OMS en la expansión del trabajo en este sector. Se podrían presentar argumentos sólidos para excluir los pagos del sector privado (y, por tanto, la influencia).



Publicado bajo un Licencia de Creative Commons Atribución Internacional
Para reimpresiones, vuelva a establecer el enlace canónico en el original Instituto Brownstone Artículo y Autor.

Escritores

  • David Bell, investigador principal del Instituto Brownstone

    David Bell, investigador principal del Brownstone Institute, es médico de salud pública y consultor de biotecnología en materia de salud global. David es ex funcionario médico y científico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), director del programa de malaria y enfermedades febriles de la Fundación para Nuevos Diagnósticos Innovadores (FIND) en Ginebra, Suiza, y director de Tecnologías de Salud Global en Intellectual Ventures Global Good Fund en Bellevue, Washington, EE. UU.

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  • La Dra. Thi Thuy Van Dinh (LLM, PhD) trabajó en derecho internacional en la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Posteriormente, administró asociaciones de organizaciones multilaterales para Intellectual Ventures Global Good Fund y dirigió los esfuerzos de desarrollo de tecnología de salud ambiental para entornos de bajos recursos.

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