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Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional de la OMS: una guía comentada

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El mundo escéptico de Covid ha estado afirmando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) planea convertirse en una especie de gobierno autocrático global, eliminando la soberanía nacional y reemplazándola con un estado de salud totalitario. La ausencia casi total de interés por parte de los principales medios sugeriría, para el observador racional, que esta es otra 'teoría de la conspiración' de una franja descontenta. 

La imposición de reglas autoritarias a escala global normalmente llamaría la atención. La OMS es bastante transparente en sus maquinaciones. Por lo tanto, debería ser sencillo determinar si todo esto es una histeria fuera de lugar o un intento de implementar un cambio existencial en los derechos soberanos y las relaciones internacionales. Sólo tendríamos que leer el documento. En primer lugar, es útil poner las enmiendas en contexto.

El papel cambiante de la OMS

¿Quien es quien?

La OMS se creó después de la Segunda Guerra Mundial como el brazo de salud de las Naciones Unidas, para apoyar los esfuerzos para mejorar la salud de la población a nivel mundial. Basado en el concepto de que la salud iba más allá de lo físico (abarcando “bienestar físico, mental y social”), su constitución se basó en el concepto de que todas las personas eran iguales y nacían con derechos básicos inviolables. El mundo en 1946 estaba emergiendo de la brutalidad del colonialismo y el fascismo internacional; los resultados de una autoridad excesivamente centralizada y de considerar a las personas como fundamentalmente desiguales. La constitución de la OMS tenía la intención de poner a las poblaciones a cargo de la salud.

En las últimas décadas, la OMS ha evolucionado como su base de apoyo de la financiación básica asignada por los países, en función del PIB, evolucionó hacia un modelo en el que la mayor parte de la financiación se dirige a usos específicos y gran parte la proporcionan intereses privados y corporativos. Las prioridades de la OMS han evolucionado en consecuencia, pasando de la atención centrada en la comunidad a un enfoque más vertical basado en productos básicos. Esto inevitablemente sigue los intereses y los intereses propios de estos financiadores. Se pueden encontrar más detalles sobre esta evolución. en otra parte; estos cambios son importantes para poner en contexto las enmiendas propuestas al RSI.

De igual importancia, la OMS no está sola en el ámbito de la salud internacional. Si bien ciertas organizaciones como UNICEF (originalmente con la intención de priorizar la salud y el bienestar infantil), las fundaciones privadas y las organizaciones no gubernamentales se han asociado durante mucho tiempo con la OMS, las últimas dos décadas han visto un florecimiento de la industria de la salud global, con múltiples organizaciones, particularmente 'asociaciones público-privadas' (PPP) creciendo en influencia; en algunos aspectos rivales y en algunos aspectos socios de la OMS.

Entre las APP destacan las Gavi, la Alianza para las Vacunas (centrado específicamente en las vacunas) y CEPI, una organización creada en el Foro Económico Mundial reunida en 2017 específicamente para gestionar pandemias, por el Fundación Bill y Melinda Gates, Wellcome Trust y el Gobierno de Noruega. Gavi y CEPI, junto a otros como unitaid y del Fondo Mundial, incluyen intereses corporativos y privados directamente en sus directorios. Él Banco Mundial y G20 también han aumentado su participación en la salud mundial, y especialmente en la preparación para pandemias. La OMS ha declarado que las pandemias ocurrieron solo una vez por generación durante el siglo pasado y mataron a una fracción de los que murieron a causa de enfermedades infecciosas endémicas, pero sin embargo atraen gran parte de este interés corporativo y financiero. 

La OMS es principalmente una burocracia, no un cuerpo de expertos. El reclutamiento se basa en varios factores, incluida la competencia técnica, pero también el país y otras cuotas relacionadas con la equidad. Estas cuotas tienen el propósito de reducir el poder de países específicos para dominar la organización con su propio personal, pero al hacerlo requieren la contratación de personal que puede tener mucha menos experiencia o pericia. El reclutamiento también está fuertemente influenciado por el personal interno de la OMS y las influencias personales habituales que vienen con el trabajo y la necesidad de favores dentro de los países. 

Una vez contratados, la estructura de pago favorece en gran medida a aquellos que se quedan por períodos prolongados, mitigando la rotación a nuevos expertos a medida que cambian los roles. Un miembro del personal de la OMS debe trabajar 15 años para recibir su pensión completa, y la renuncia anticipada resulta en la eliminación de la totalidad o parte de la contribución de la OMS a su pensión. Junto con grandes subsidios de alquiler, seguro médico, generosos subsidios para la educación, ajustes por costo de vida y salarios libres de impuestos, esto crea una estructura dentro de la cual proteger la institución (y, por lo tanto, los beneficios de uno) puede superar con creces la intención altruista inicial.

El Director General y los Directores Regionales (RD, de los cuales hay seis) son elegidos por los estados miembros en un proceso sujeto a fuertes maniobras políticas y diplomáticas. El director general actual es Tedros. Adhanom Ghebreyesus, un político etíope con un pasado accidentado durante la guerra civil etíope. Las enmiendas propuestas permitirían a Tedros tomar de forma independiente todas las decisiones requeridas dentro del RSI, consultando a un comité a voluntad pero sin estar obligado por él. De hecho, puede hacer esto ahora, después de haber declarado la viruela del simio una emergencia de salud pública de interés internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) en contra del consejo de su comité de emergencia, después de solo cinco muertes en todo el mundo. 

Al igual que muchos empleados de la OMS, personalmente presencié y estoy al tanto de ejemplos de aparente corrupción dentro de la organización, desde elecciones de Director Regional hasta renovaciones de edificios e importación de bienes. Tales prácticas pueden ocurrir dentro de cualquier gran organización humana que haya vivido una o dos generaciones después de su fundación. Esta es, por supuesto, la razón por la cual el principio de la separación de poderes existe comúnmente en el gobierno nacional; quienes elaboran las normas deben responder ante un poder judicial independiente de acuerdo con un sistema de leyes al que todos están sujetos. Como esto no puede aplicarse a las agencias de la ONU, deberían ser automáticamente excluidas de la regulación directa sobre las poblaciones. La OMS, al igual que otros organismos de la ONU, es esencialmente una ley en sí misma.

Nuevos instrumentos de preparación para pandemias y emergencias sanitarias de la OMS. 

La OMS está trabajando actualmente en dos acuerdos que ampliará sus facultades y su papel en emergencias sanitarias y pandemias declaradas. Estos también implican ampliar la definición de 'emergencias de salud' dentro de las cuales se pueden usar dichos poderes. El primer acuerdo implica enmiendas propuestas al actual Reglamento Sanitario Internacional (RSI), un instrumento con fuerza en virtud del derecho internacional que ha existido de alguna forma durante décadas, modificado significativamente en 2005 después del brote de SARS de 2003.

El segundo es un nuevo 'tratado' que tiene una intención similar a las enmiendas del RSI. Ambos están siguiendo un camino a través de comités de la OMS, audiencias públicas y reuniones de revisión, para ser puestos a prueba. Asamblea Mundial de la Salud (WHA - la reunión anual de todos los países miembros ['Estados partes'] de la OMS), probablemente en 2023 y 2024 respectivamente.

La discusión aquí se concentra en las enmiendas del RSI, ya que son las más avanzadas. Al ser enmiendas a un mecanismo de tratado existente, solo requieren la aprobación del 50 por ciento de los países para entrar en vigor (sujeto a procesos de ratificación específicos de cada Estado miembro). El nuevo 'tratado' requerirá un voto de dos tercios de la WHA para ser aceptado. El sistema de un país, un voto de la WHA otorga a países como Niue, con menos de dos mil residentes, la misma voz que países con cientos de millones (p. ej., India, China, EE. UU.), aunque la presión diplomática tiende a acorralar a los países en torno a sus beneficiarios.

El proceso de enmiendas del RSI dentro de la OMS es relativamente transparente. No se ve ninguna conspiración. Las enmiendas son ostensiblemente propuestas por las burocracias nacionales, recopilado en el sitio web de la OMS. La OMS ha hecho todo lo posible para abrir audiencias a envíos públicos. La intención de las enmiendas del RSI de cambiar la naturaleza de la relación entre los países y la OMS (es decir, un organismo supranacional ostensiblemente controlado por ellos), y cambiar fundamentalmente la relación entre las personas y la autoridad supranacional central, está abierta a la vista de todos.

Principales modificaciones propuestas para el RSI

Las enmiendas al RSI tienen por objeto cambiar fundamentalmente la relación entre las personas, los gobiernos de sus países y la OMS. Sitúan a la OMS como poseedora de derechos superiores a los de los individuos, borrando los principios básicos desarrollados después de la Segunda Guerra Mundial sobre los derechos humanos y la soberanía de los Estados. Al hacerlo, señalan un retorno a un enfoque colonialista y feudal fundamentalmente diferente al que se han acostumbrado las personas en países relativamente democráticos. La falta de un gran rechazo por parte de los políticos y la falta de preocupación en los medios de comunicación y la consiguiente ignorancia del público en general es, por lo tanto, extraña y alarmante.

Los aspectos de las enmiendas que implican los mayores cambios en el funcionamiento de la sociedad y las relaciones internacionales se analizan a continuación. A continuación se encuentran extractos anotados del documento de la OMS (REF). Provisto en el sitio web de la OMS, actualmente se encuentra en proceso de revisión para corregir errores gramaticales obvios y mejorar la claridad.

Restablecimiento de los derechos humanos internacionales a un modelo autoritario anterior

La Declaración Universal de Derechos Humanos, acordada por la ONU después de la Segunda Guerra Mundial y en el contexto de gran parte del mundo que emerge de un yugo colonialista, se basa en el concepto de que todos los humanos nacen con derechos iguales e inalienables, ganados por el simple hecho de nacer. En 1948 el Declaración Universal de los Derechos Humanos tenía la intención de codificar estos, para evitar un retorno a la desigualdad y el gobierno totalitario. La igualdad de todos los individuos se expresa en el artículo 7: 

“Todos son iguales ante la ley y tienen derecho sin distinción a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda incitación a tal discriminación.” 

Este entendimiento sustenta la constitución de la OMS y forma la base para el movimiento internacional moderno de derechos humanos y el derecho internacional de los derechos humanos.

El concepto de que los Estados son representativos de su pueblo y tienen soberanía sobre el territorio y las leyes por las que se gobierna su pueblo está estrechamente relacionado con esto. A medida que los pueblos salieran del colonialismo, afirmarían su autoridad como entidades independientes dentro de los límites que controlarían. Los acuerdos internacionales, incluido el RSI existente, así lo reflejan. La OMS y otras agencias internacionales desempeñarían un papel de apoyo y darían consejos, no instrucciones.

Las enmiendas propuestas al RSI invierten estos entendimientos. La OMS propone que el término 'con pleno respeto a la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas' ser eliminados del texto, reemplazándolos con 'equidad, coherencia, inclusión,' términos vagos cuyas aplicaciones se diferencian luego específicamente en el texto según los niveles de desarrollo social y económico. Se elimina la igualdad subyacente de los individuos y los derechos pasan a estar sujetos a un estatus determinado por otros sobre la base de un conjunto de criterios que ellos mismos definen. Esto cambia por completo la comprensión anterior de la relación de todos los individuos con la autoridad, al menos en los estados no totalitarios.

Es un enfoque totalitario de la sociedad, dentro del cual los individuos pueden actuar solo con el consentimiento de otros que ejercen el poder fuera de la sanción legal; específicamente una relación feudal, o una de monarca-súbdito sin una constitución intermedia. Es difícil imaginar un problema mayor que enfrenta la sociedad, sin embargo, los medios de comunicación que piden reparaciones por la esclavitud pasada guardan silencio sobre un acuerdo internacional propuesto consistente con su reimposición.

Dar autoridad a la OMS sobre los Estados miembros.

Se considera que esta autoridad está por encima de los estados (es decir, gobiernos electos u otros gobiernos nacionales), y la definición específica de 'recomendaciones' se cambió de 'no vinculante' (por eliminación) a 'vinculante' mediante una declaración específica de que los Estados se comprometerán a seguir (en lugar de 'considerar') las recomendaciones de la OMS. Los estados aceptarán a la OMS como la 'autoridad' en emergencias internacionales de salud pública, elevándola por encima de sus propios ministerios de salud. Mucho depende de qué es una Emergencia de Salud de Preocupación Internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) y quién la define. Como se explica a continuación, estas enmiendas ampliarán la definición de PHEIC para incluir cualquier evento de salud que una persona en particular en Ginebra (el Director General de la OMS) personalmente considere de interés real o posible preocupación.

Los poderes que los gobiernos nacionales deben ceder al DG incluyen ejemplos bastante específicos que pueden requerir cambios dentro de los sistemas legales nacionales. Estos incluyen la detención de personas, la restricción de viajes, la imposición de intervenciones sanitarias (pruebas, inoculación) y la obligación de someterse a exámenes médicos.

Como era de esperar para los observadores de la respuesta al COVID-19, estas restricciones propuestas a los derechos individuales bajo la discreción del Director General incluyen la libertad de expresión. La OMS tendrá la facultad de designar opiniones o información como 'información errónea o desinformación', y exigirá a los gobiernos de los países que intervengan y detengan dicha expresión y difusión. Esto probablemente chocará con algunas constituciones nacionales (por ejemplo, la de EE. UU.), pero será de gran ayuda para muchos dictadores y regímenes de partido único. Por supuesto, es incompatible con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero estos ya no parecen ser principios rectores para la OMS.

Después de autodeclararse una emergencia, el DG tendrá el poder de instruir a los gobiernos para que proporcionen a la OMS y a otros países recursos: fondos y productos básicos. Esto incluirá la intervención directa en la fabricación, aumentando la producción de ciertos productos fabricados dentro de sus fronteras. 

Los países cederán el poder a la OMS sobre la ley de patentes y la propiedad intelectual (PI), incluido el control de los conocimientos técnicos de fabricación, de los productos básicos que el Director General considere relevantes para el problema de salud potencial o real que él / ella ha considerado de interés. Esta propiedad intelectual y los conocimientos técnicos de fabricación pueden transferirse a rivales comerciales a discreción del director general. Estas disposiciones parecen reflejar un grado de estupidez y, a diferencia de la eliminación básica de los derechos humanos fundamentales, aquí los intereses creados bien pueden insistir en su eliminación del borrador del RSI. Los derechos de las personas, por supuesto, deben ser primordiales, pero con la mayoría de los medios ausentes de la refriega, es difícil ver un nivel de defensa igualitario.

Proporcionar al Director General de la OMS un poder ilimitado y garantizar que se utilizará.

La OMS ha desarrollado previamente procesos que aseguran al menos una apariencia de consenso y una base de evidencia en la toma de decisiones. Su proceso para desarrollar guías requiere, al menos en papel, que se busque y documente una variedad de conocimientos especializados, y que se sopese una variedad de evidencia para determinar su confiabilidad. Él Pautas de 2019 sobre el manejo de la influenza pandémica son un ejemplo, presentando recomendaciones para los países en caso de un brote de virus respiratorio de este tipo. Al sopesar esta evidencia, la OMS recomendó encarecidamente no rastrear contactos, poner en cuarentena a personas sanas y cerrar fronteras, ya que la evidencia había demostrado que se espera que causen más daño general a la salud a largo plazo que el beneficio obtenido, si lo hay, de ralentización de la propagación de un virus. Estas pautas se ignoraron cuando se declaró una emergencia por COVID-19 y la autoridad se cambió a un individuo, el director general.

Las enmiendas al RSI fortalecen aún más la capacidad del Director General para ignorar tales procedimientos basados ​​en evidencia. Trabajando en varios niveles, otorgan al DG, ya aquellos delegados por el DG, un poder excepcional y arbitrario, y establecen medidas que hacen inevitable el ejercicio de dicho poder.

En primer lugar, se elimina el requisito de una emergencia sanitaria real, en la que las personas están sufriendo daños medibles o corren el riesgo de sufrir daños. La redacción de las enmiendas elimina específicamente el requisito de daño para que el director general asuma el poder sobre países y personas. Se elimina la necesidad de un 'riesgo para la salud pública' demostrable y se reemplaza por un 'potencial' de riesgo para la salud pública.

En segundo lugar, un mecanismo de vigilancia establecido en cada país bajo estas enmiendas, y discutido también en los documentos de preparación para pandemias del G20 y Banco mundial, identificará nuevas variantes de virus que surgen constantemente en la naturaleza, todos los cuales, en teoría, podrían suponer un riesgo potencial de brote hasta que se demuestre lo contrario. La mano de obra que dirija esta red de vigilancia, que será considerable y global, no tendrá más razón de existir que la de identificar aún más virus y variantes. Gran parte de su financiación provendrá de intereses privados y corporativos que se beneficiarán económicamente de la respuestas basadas en vacunas prevén brotes de enfermedades infecciosas.

En tercer lugar, el DG tiene la autoridad exclusiva para declarar cualquier evento calificado (o potencialmente relacionado) con la salud como una 'emergencia'. (Los seis Directores Regionales (RD) de la OMS también tendrán esta facultad a nivel Regional). Como se vio con el brote de viruela del simio, el DG ya puede ignorar el comité establecido para asesorar sobre emergencias. Las enmiendas propuestas eliminarán la necesidad de que el DG obtenga el consentimiento del país en el que se identifica una amenaza potencial o percibida. En una emergencia declarada, el DG puede variar la FENSA normas sobre el trato con entidades privadas (por ejemplo, con fines de lucro), que le permitan compartir la información de un Estado no solo con otros Estados sino también con empresas privadas.

Los mecanismos de vigilancia que se requieren de los países y se expanden dentro de la OMS garantizarán que el DG y los RD tengan un flujo constante de riesgos potenciales para la salud pública cruzando sus escritorios. En cada caso, tendrán la facultad de declarar tales eventos como una emergencia sanitaria de interés internacional (o regional), emitiendo órdenes supuestamente vinculantes según el derecho internacional para restringir el movimiento, detener, inyectar en escalas masivas, ceder propiedad intelectual y conocimientos técnicos, y proporcionar recursos a la OMS y a otros países que el DG considere que los requieren. Incluso un director general que no esté interesado en ejercer tal poder se enfrentará a la realidad de que corre el riesgo de ser el que no 'intentó' detener' la próxima pandemia, presionado por intereses corporativos con cientos de miles de millones de dólares en juego y enormes influencia de los medios. Esta es la razón por la cual las sociedades cuerdas nunca crean tales situaciones.

¿Qué ocurre después?

Si se aceptan estas enmiendas, las personas que toman el control de la vida de los demás no tendrán una supervisión legal real. Tienen inmunidad diplomática (de todas las jurisdicciones nacionales). Los salarios de muchos dependerán del patrocinio de particulares y corporaciones con interés financiero directo en la decisión que tomen. Estas decisiones de comités que no rinden cuentas crearán mercados masivos para productos básicos o proporcionarán conocimientos a los rivales comerciales. La respuesta a la COVID-19 ilustró la los beneficios empresariales que tales decisiones permitirán. Esta es una situación obviamente inaceptable en cualquier sociedad democrática. 

Si bien la WHA tiene la supervisión general de la política de la OMS con una junta ejecutiva compuesta por miembros de la WHA, estos operan de manera orquestada; muchos delegados tienen poca profundidad en los procedimientos mientras los burócratas redactan y negocian. Los países que no comparten los valores consagrados en las constituciones de las naciones más democráticas tienen el mismo voto sobre las políticas. Si bien es correcto que los Estados soberanos tengan los mismos derechos, los derechos humanos y la libertad de los ciudadanos de una nación no pueden ser cedidos a los gobiernos de otras, ni a una entidad no estatal que se coloque por encima de ellas.

Muchas naciones han desarrollado controles y equilibrios a lo largo de los siglos, basados ​​en una comprensión de los valores fundamentales, diseñados específicamente para evitar el tipo de situación que ahora vemos surgir, donde un grupo es la ley en sí mismo y puede eliminar y controlar arbitrariamente la libertad de los demás. La libertad de prensa se desarrolló como una salvaguardia adicional, basada en los principios de la libertad de expresión y la igualdad de derecho a ser escuchado. Estos valores son necesarios para que existan la democracia y la igualdad, así como es necesario eliminarlos para introducir el totalitarismo y una estructura basada en la desigualdad. Las enmiendas propuestas al RSI establecen explícitamente esto.

Los nuevos poderes propuestos que busca la OMS y la industria de preparación para pandemias que se está construyendo a su alrededor no están ocultos. El único subterfugio es el enfoque ridículo de los medios de comunicación y los políticos de muchas naciones que parecen pretender que no se proponen o que, si se implementan, no cambian fundamentalmente la naturaleza de la relación entre las personas y los poderes no estatales centralizados. Las personas que estarán sujetas a estos poderes y los políticos que están en vías de cederlos deberían comenzar a prestar atención. Todos debemos decidir si queremos ceder tan fácilmente lo que ha costado siglos ganar, para saciar la codicia de los demás.

Resumen anotado de cláusulas significativas en las enmiendas del RSI.

Notas. (Dentro de las cualidades del borrador del RSI, cursiva se agregan para enfatizar aquí.

DG: Director General (De la OMS) 
FENSA: (OMS) Marco para la participación de actores no estatales
RSI: Reglamento Sanitario Internacional
PHEIC: Emergencia de Salud Pública de Preocupación Internacional.
AMS: Asamblea Mundial de la Salud
OMS: Organización Mundial de la Salud
“Estados Partes” en la jerga de las Naciones Unidas (es decir, países autónomos) se simplifica a continuación a 'Estado(s)' o 'país'.

Ver documento completo en la Portal del RSI de la OMS.

  1. Preparando el escenario: Establecer la autoridad de la OMS sobre los individuos y los gobiernos nacionales en la toma de decisiones relacionadas con la salud.

Artículo 1: Definiciones

'Tecnologías y know-how en salud';: Incluye 'otras tecnologías sanitarias', [cualquiera de estos que resuelven un problema de salud y mejoran la 'calidad de vida' e incluye tecnologías y conocimientos involucrados en el] 'proceso de desarrollo y fabricación', y ellos 'aplicación y uso'.

Tenga en cuenta la relevancia del requisito de que los países entreguen estos a otras entidades a pedido de la OMS. Esto debe ser inaceptable para la mayoría de los sistemas legales y corporaciones existentes.

“recomendación permanente” significa no vinculante recomendaciones emitidas por la OMS

“recomendación temporal” significa no vinculante recomendaciones emitidas por la OMS

'recomendaciones permanentes' y 'recomendaciones temporales:' La eliminación de las 'no vinculantes' es coherente con el requisito posterior de que los Estados consideren las 'recomendaciones' del Director General como obligatorias.

Artículo 2: Alcance y finalidad (del RSI)

“El presente Reglamento tiene por objeto y alcance prevenir, proteger contra, revisar, controlar y proporcionar una respuesta de salud pública a la propagación internacional de enfermedadess incluso a través de la preparación y resiliencia de los sistemas de salud en formas que sean proporcionales y restringidas a riesgo para la salud pública todos los riesgos con potencial para afectar la salud pública, y cual …"

La redacción cambió de "restringido al riesgo para la salud pública" a "restringido a todos los riesgos con potencial para afectar la salud pública". La salud pública es un término extremadamente amplio y los riesgos potenciales pueden ser cualquier virus, toxina, cambio de comportamiento humano, artículo u otra fuente de información que pueda afectar cualquier cosa en este vasto campo. Esta es una lista abierta que, en funcionamiento, proporcionaría a la OMS jurisdicción sobre cualquier cosa potencialmente vagamente relacionada con algún cambio en la salud o el bienestar, según lo perciba el director general o el personal delegado. Estos amplios derechos para interferir y tomar el control normalmente no se le permitirían a un departamento gubernamental. En este caso, no hay supervisión directa de un parlamento que represente a la gente, ni jurisdicción legal específica que cumplir. Permite al director general de la OMS insertarse y dar recomendaciones (ya no es 'no vinculante' para casi todo lo relacionado con la vida social (la salud, en la definición de la OMS, es el bienestar físico, mental y social).

Artículo 3: Principios

“La aplicación de este Reglamento será con pleno respeto a la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sobre la base de los principios de equidad, inclusión, coherencia y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados Partes, teniendo en cuenta su desarrollo social y económico"

Esto marca un cambio fundamental en el enfoque de derechos humanos de la ONU, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) que todos los países de la ONU han firmado. El concepto de derechos fundamentales amplios (iguales en todos) se elimina y se reemplaza con una redacción vacía de "equidad, inclusión, coherencia". Los derechos humanos (del individuo) se consideran basados ​​en el desarrollo económico y 'social'. Esto implica que los ricos y los pobres tienen derechos diferentes, y existe una jerarquía de 'desarrollo' que define los derechos de cada uno. Este es un regreso a una visión feudal o colonialista de los derechos humanos (en muchos aspectos, las excusas utilizadas para justificar la esclavitud), de la que la OMS y la DUDH de la posguerra habían tratado de alejarse.

“se guiarán por el objetivo de su aplicación universal para la protección de todas las personas del mundo contra la propagación internacional de enfermedades. Al implementar este Reglamento, Las Partes y la OMS deben tener precaución, en particular cuando se trata de patógenos desconocidos."

Nuevamente, la adición de una cláusula que permite a la OMS anular los derechos humanos establecidos anteriormente, incluso por amenazas especulativas (desconocidas).

Artículo 4: Autoridades responsables

Cada país está obligado a designar un 'autoridad responsable autorizada' para que la OMS sirva de enlace. Aparentemente inocuo, pero refleja el cambio de mentalidad en el estado dentro de estas regulaciones, con la OMS convirtiéndose en un organismo que requiere cumplimiento, ya no 'sugiere' o 'apoya'.

  1. Establecimiento de la burocracia internacional de preparación para una pandemia con la OMS en el centro

Artículo 5: Vigilancia.

Estas enmiendas establecen/amplian un mecanismo de revisión periódica, similar a la oficina de derechos humanos de la ONU. Esto parece en sí mismo inocuo, pero es una gran pérdida de recursos, especialmente para los países más pequeños, y requiere (como en el caso del cumplimiento de los derechos humanos) una gran burocracia internacional (OMS) dedicada y una base de consultores. La OMS requerirá informes detallados regulares, enviará asesores y requerirá cambios. Esto plantea interrogantes sobre (1) la soberanía en salud y (2) el uso racional y apropiado de los recursos. La OMS no está evaluando las necesidades de salud del país aquí, está evaluando un pequeño aspecto y dictando los recursos gastados en él, independientemente de otras cargas de salud. Esta es una forma fundamentalmente mala y peligrosa de administrar la salud pública y significa que es poco probable que los recursos se gasten para obtener el máximo beneficio general.

Artículo 6: Notificación.

Los países (Estados Partes) deben poner información a disposición de la OMS a pedido de la OMS, y la OMS puede ponerla a disposición de otras partes (véanse las cláusulas posteriores) de una manera aún por determinar por la WHA. Esto puede parecer inocuo, pero en realidad elimina la soberanía del Estado sobre los datos (que había sido importante antes de las enmiendas de la IHA de 2005). Es poco probable que los Estados poderosos cumplan, pero a los más pequeños les quedarán pocas opciones (China ha inhibido significativamente la información y probablemente lo haga. Se puede argumentar que esto es apropiado; dicha información puede tener importantes implicaciones económicas y sociales).

Artículo 10: Verificación

"Si el Estado Parte no acepta el ofrecimiento de colaboración en 48 horas , OMS podrían deberá , cuando esté justificado por la magnitud del riesgo para la salud pública, inmediatamente compartir con otros Estados Partes la información de que disponga, al mismo tiempo que alentará al Estado Parte a aceptar la oferta de colaboración de la OMS, teniendo en cuenta las opiniones del Estado Parte interesado."

La OMS gana poder para compartir información de un Estado o perteneciente a un Estado con otros Estados, sin consentimiento. Esto es notable: es importante entender quién es la OMS (esencialmente no rinde cuentas más allá de la WHA).

Artículo 11: Intercambio de información (anteriormente suministro de información por parte de la OMS). 

Este artículo permite a la OMS compartir información obtenida como se discutió anteriormente, tanto con organismos de la ONU como no gubernamentales (los destinatarios permitidos cambiaron de (anteriormente) organizaciones intergubernamentales relevantes a (ahora) organizaciones internacionales y regionales relevantes (es decir, ahora incluyen organizaciones no relacionadas con los gobiernos nacionales) .

Por lo tanto, la OMS puede compartir información estatal con 'organizaciones internacionales relevantes' (esto presumiblemente incluye a CEPI, Gavi, Unitaid), organizaciones que tienen representación privada y corporativa en sus directorios con conflictos de intereses financieros directos.

Más información:

"Las partes a que se refieren dichas disposiciones, no poner esta información a disposición general de otros Estados Partes, hasta el momento en que cuando: (a) se determina que el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, una emergencia de salud pública de interés regional, o justifica una alerta de salud pública intermedia, de conformidad con el artículo 12; o …"

Amplía los criterios que determinan cuándo la OMS puede difundir información de Estados soberanos, desde PHEIC hasta 'alerta sanitaria' (que en la práctica, el DG o sus subordinados podrían aplicar a casi cualquier cosa). Esto podría ocurrir, como se especifica más adelante en el artículo, cuando el personal de la OMS decide que un Estado soberano no tiene "capacidad" para manejar un problema, o cuando el personal de la OMS decide (con criterios no especificados) que es necesario compartir información con otros para realizar evaluaciones de riesgo "oportunas". Esto permite que el personal no elegido de la OMS, con salarios respaldados por entidades externas en conflicto, difunda información de los Estados directamente relevantes para esas entidades, en función de su propia evaluación del riesgo y la respuesta, en función de criterios indefinidos.

  1. Ampliación de la definición de 'emergencia de salud pública' para incluir cualquier evento relacionado con la salud o patógenos a discreción del DG, y que requiera el cumplimiento de los Estados.

Artículo 12: Determinación de una emergencia de salud pública de interés internacional emergencia de salud pública de interés regional o alerta sanitaria intermedia

Este artículo reduce el umbral para que el DG declare una emergencia (puede ser solo una preocupación de un posible brote) y aumenta en gran medida el poder de la OMS (elimina el requisito de acuerdo estatal) para actuar.

“Si el Director General considera, sobre la base de una evaluación con arreglo al presente Reglamento, que un potencial o real está ocurriendo una emergencia de salud pública de importancia internacional ….. determina que el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, y el Estado Parte están de acuerdo con respecto a esta determinación, el Director General deberá notificar a todos los Estados Partes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49, recabar la opinión del Comité establecido en virtud del artículo 48 (pero no es obligatorio seguirlos)

Elimina el requisito de que el Estado acepte la divulgación de información relativa a ese Estado. El DG puede declarar una PHEIC en contra de los deseos e instrucciones de los Estados. La OMS se convierte en el partido dominante, no en el servidor del Estado soberano.

La revisión del comité de emergencia es opcional para el GD, quien puede actuar completamente solo en la determinación de la PHEIC, una decisión que puede tener amplias implicaciones sanitarias, sociales y económicas y se le permite, por encima de todo, derogar normas básicas de derechos humanos.

Si, luego de la consulta en el párrafo 2 anterior, el Director General y el Estado Parte en cuyo territorio se produce el evento no llegan a un consenso dentro de las 48 horas sobre si el evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, se tomará una determinación. realizada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49.

Elimina el requisito del DG de buscar el acuerdo del Estado antes de actuar. 

"El Director Regional puede determinar que un evento constituye una emergencia de salud pública de interés regional y brindar la orientación correspondiente a los Estados Partes de la región antes o después de notificar al Director General un evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de interés internacional. , quien informará a todos los Estados Partes"

A los directores regionales parece que se les otorgan poderes similares, aunque las implicaciones completas no están claras.

"En caso de involucrarse con actores no estatales en la respuesta de salud pública de la OMS a la situación de PHEIC, la OMS deberá seguir las disposiciones del Marco para la participación de actores no estatales (FENSA). Cualquier desviación de las disposiciones de FENSA deberá ser consistente con el párrafo 73 de FENSA."

La OMS Marco para la participación de actores no estatales (FENSA) permite a la DG “ejercer flexibilidad en la aplicación de los procedimientos de FENSA” en el caso de una emergencia sanitaria (que aquí en el RSI se amplía, como anteriormente, a cualquier preocupación que tenga el FG sobre un daño potencial, independientemente del acuerdo del Estado.

"Los Estados Partes desarrollados y la OMS ofrecerán asistencia a los Estados Partes en desarrollo en función de la disponibilidad de financiación, tecnología y conocimientos técnicos…”.

Una línea fascinante principalmente por su uso anacrónico (pero revelador) de los términos de tipo colonialista que se desarrollan y desarrollan en este contexto de la OMS anteriormente igualitario. 

"El Estado Parte aceptará o rechazará tal oferta de asistencia dentro de las 48 horas y, en caso de rechazo de tal oferta, proporcionará a la OMS los motivos del rechazo, que la OMS compartirá con otros Estados Partes. Con respecto a las evaluaciones in situ, de conformidad con su legislación nacional, un Estado Parte hará esfuerzos razonables para facilitar el acceso a corto plazo a los sitios pertinentes; en caso de denegación, deberá proporcionar su justificación para la denegación de acceso"

La OMS establece como socio dominante. El Estado debe cumplir o dar excusas por no estar de acuerdo con los dictados de la OMS.

“Cuando lo solicite la OMS, los Estados Partes tienes deberá proporcionar, en la medida de lo posible, apoyo a las actividades de respuesta coordinadas por la OMS, incluido el suministro de productos y tecnologías de salud, especialmente diagnósticos y otros dispositivos, equipos de protección personal, terapias y vacunas, para una respuesta eficaz a la PHEIC que ocurra en la jurisdicción y/o territorio de otro Estado Parte, el desarrollo de capacidades para los sistemas de gestión de incidentes, así como para equipos de respuesta rápida.

'Debería' cambiarse a 'Deberá', lo que requiere que los Estados proporcionen recursos a pedido de la OMS para una PHEIC (p. ej., viruela símica de un evento que el Director General considera que puede representar una amenaza potencial). Esto comienza con el tema de que la OMS adquiere la capacidad de ordenar a los Estados proporcionar recursos y (posteriormente) conocimientos técnicos y propiedad intelectual cuando así lo ordene el Director General.

NUEVO Artículo 13A La OMS lideró la respuesta de salud pública internacional

Este nuevo artículo establece explícitamente el nuevo orden internacional de salud pública, con la OMS a cargo en el centro, en lugar de que la soberanía nacional sea primordial.

"Los Estados Partes reconocen a la OMS como la autoridad de orientación y coordinación de la respuesta de salud pública internacional durante una emergencia de salud pública de importancia internacional y se comprometen a seguir las recomendaciones de la OMS en su respuesta de salud pública internacional."

Esto requiere que los Estados sigan las recomendaciones de la OMS en un PHEIC, declarado por un individuo (DG) cuya posición está determinada por estados no democráticos y que está abierto a una amplia influencia por parte del dinero privado y corporativo. Los criterios para PHEIC son deliberadamente vagos, ya discreción del DG. Esta es una asombrosa inversión de roles de la OMS frente a los Estados, y claramente anula la soberanía.

El fracaso salvaje de la respuesta de Covid y la derogación de la OMS de sus propias pautas deberían dar lugar a una pausa para pensar aquí. La OMS podría ordenar la derogación de la autonomía corporal de los estados con respecto a la medicación, la vacunación o las pruebas.

"A petición de la OMS, los Estados Partes con capacidad de producción adoptarán medidas para aumentar la producción de productos sanitarios, incluso mediante la diversificación de la producción, la transferencia de tecnología y la creación de capacidad, especialmente en los países en desarrollo.."

La OMS puede exigir (decir) a los países que aumenten la producción de ciertos productos, para interferir con los mercados y el comercio, a discreción de la OMS (DG).

NUEVO Artículo 13A La OMS lideró la respuesta de salud pública internacional

"Los Estados Partes reconocen a la OMS como la autoridad orientadora y coordinadora de la respuesta de salud pública internacional durante una emergencia de salud pública de importancia internacional y se comprometen a seguir las recomendaciones de la OMS en su respuesta de salud pública internacional."

Esto requiere que los Estados sigan las recomendaciones de la OMS en un PHEIC, declarado por un individuo (DG) cuya posición está determinada por estados no democráticos y que está abierto a una amplia influencia por parte del dinero privado y corporativo. Los criterios para PHEIC son deliberadamente vagos, ya discreción del DG. Esta es una asombrosa inversión de roles de la OMS frente a los Estados, y claramente anula la soberanía. Requiere que los estados soberanos se sometan a una autoridad externa, siempre que esa autoridad lo desee (como el Director General de la OMS puede, a través de enmiendas anteriores, declarar una PHEIC sobre la base de solo percibir la forma potencial de un evento de enfermedad infecciosa).

La respuesta de Covid, incluida la derogación de la OMS de sus propias pautas y políticas, debería dar lugar a una pausa para pensar aquí. La OMS podría ordenar la derogación de la autonomía corporal de los estados con respecto a la medicación, la vacunación o las pruebas. 

"A petición de la OMS, los Estados Partes con capacidad de producción adoptarán medidas para aumentar la producción de productos sanitarios, incluso mediante la diversificación de la producción, la transferencia de tecnología y la creación de capacidad, especialmente en los países en desarrollo."

La OMS puede exigir (decir) a los países que aumenten la producción de ciertos productos, para interferir con los mercados y el comercio, a discreción de la OMS (DG).

" [OMS] colaborará con otras organizaciones internacionales y otras partes interesadas de conformidad con las disposiciones de FENSA, para responder a emergencias de salud pública de importancia internacional."

Esto permite a la OMS colaborar con actores no estatales (particulares, fundaciones, corporaciones privadas (Pharma, sus patrocinadores, etc.). FENSA, que restringe tales contactos, puede ser modificada por el DG en una 'emergencia sanitaria' que el DG declara.

  1. La OMS requiere que los países proporcionen recursos, propiedad intelectual y conocimientos a discreción de la OMS.

Nuevo Artículo 13A: Acceso a productos, tecnologías y conocimientos de salud para la respuesta de salud pública

"Los Estados Partes cooperarán entre sí y con la OMS para cumplir con dichas recomendaciones de conformidad con el párrafo 1 y tomarán medidas para garantizar la disponibilidad oportuna y la asequibilidad de los productos de salud requeridos, como diagnósticos, terapias, vacunas y otros dispositivos médicos necesarios para la eficacia. respuesta a una emergencia de salud pública de importancia internacional."

La OMS determina la respuesta dentro de las fronteras de los Estados y exige que los Estados brinden ayuda a otros países. A instancias de la OMS.

"Los Estados Partes dispondrán, en sus leyes de propiedad intelectual y leyes y reglamentos conexos, exenciones y limitaciones a los derechos exclusivos de los titulares de propiedad intelectual para facilitar la fabricación, exportación e importación de los productos sanitarios necesarios, incluidos sus materiales y componentes.."

Los estados cambiarán sus leyes de propiedad intelectual (PI) para permitir el intercambio de PI en la determinación del DG de una PHEIC, a su discreción, a quien ellos determinen. Es difícil imaginar que un Estado cuerdo haría esto, pero aquí es claramente necesario.

“Los Estados Partes utilizarán o asignarán a los fabricantes potenciales, especialmente de países en desarrollo, sobre una base no exclusiva, los derechos sobre los productos o tecnologías para la salud."

La OMS puede exigir que la PI se comparta con otros Estados (y, por lo tanto, la PI se transfiere a corporaciones privadas dentro de esos Estados).

"A solicitud de un Estado Parte, otros Estados Parte o la OMS cooperarán rápidamente y compartirán los expedientes normativos pertinentes presentados por los fabricantes en relación con la seguridad y la eficacia, y los procesos de fabricación y control de calidad, en un plazo de 30 días”.

Requisito de entregar expedientes regulatorios confidenciales a otros Estados, incluido el programa de calificación de la OMS, y a las agencias reguladoras estatales soberanas.

“[La OMS deberá]… establecer una base de datos de materias primas y sus posibles proveedores, e) establecer un depósito de líneas celulares para acelerar la producción y la regulación de vacunas y productos bioterapéuticos similares”,

La OMS que posee tales materiales no tiene precedentes. ¿Bajo qué leyes y requisitos reglamentarios se haría esto? ¿Quién es responsable de los daños y perjuicios?

"Los Estados Partes tomarán medidas para asegurar que las actividades de los actores no estatales, especialmente los fabricantes y aquellos que reclaman los derechos de propiedad intelectual asociados, no entren en conflicto con el derecho al más alto nivel posible de salud y este Reglamento y cumplan con las medidas tomadas. por la OMS y los Estados Partes en virtud de esta disposición, que incluye:

a) para cumplir con las medidas recomendadas por la OMS, incluido el mecanismo de asignación realizado de conformidad contto párrafo 1. 

b) donar un determinado porcentaje de su producción a petición de la OMS.

c) publicar la política de precios de manera transparente.

d) compartir las tecnologías, conocimientos para la diversificación de la producción.

e) depositar líneas celulares o compartir otros detalles requeridos por los repositorios o bases de datos de la OMS establecidos de conformidad con el párrafo 5.

f) presentar expedientes reglamentarios en materia de seguridad y eficacia, y de fabricación y calidad

procesos de control, cuando lo soliciten los Estados Partes o la OMS”.

El 'estándar de salud más alto posible está más allá de lo que cualquier Estado tiene ahora. Esto significa efectivamente, tal como está redactado, que la OMS puede exigir a cualquier estado que libere casi cualquier producto confidencial y propiedad intelectual sobre cualquier producto relacionado con el sector de la salud.

Esta es una lista increíble. El GD (OMS) según sus propios criterios puede declarar un evento, luego exigir que un Estado contribuya con recursos y renuncie a los derechos exclusivos de propiedad intelectual de sus ciudadanos, y comparta información para permitir que otros fabriquen los productos de sus ciudadanos en competencia directa. La OMS también requiere que los Estados donen productos a la OMS/otros Estados a pedido del DG.

Para entender el alcance de los derechos de propiedad intelectual a ser decomisados ​​por el GD, las definiciones (Artículo 1) los describen como:

"tecnologías y conocimientos técnicos sanitarios” incluye un conjunto organizado o una combinación de conocimientos, habilidades, productos sanitarios, procedimientos, bases de datos y sistemas desarrollados para resolver un problema de salud y mejorar la calidad de vida, incluidos los relativas al desarrollo o fabricación de productos sanitarios o su combinación, su aplicación o uso…”.

  1. La OMS reclama el control de los individuos y sus derechos dentro de los Estados

Artículo 18 Recomendaciones con respecto a personas, equipaje, carga, contenedores, medios de transporte, mercancías y encomiendas postales.

"Las recomendaciones emitidas por la OMS a los Estados Partes con respecto a las personas pueden incluir las siguientes consejo:…..

–      revisar la prueba del examen médico y cualquier análisis de laboratorio;

  • exigir exámenes médicos;
  • revisar la prueba de vacunación u otra profilaxis;
  • requieren vacunación u otra profilaxis;
  • poner a las personas sospechosas bajo observación de salud pública;
  • implementar cuarentena u otras medidas de salud para personas sospechosas;
  • implementar el aislamiento y tratamiento cuando sea necesario de las personas afectadas;
  • implementar el rastreo de contactos de personas sospechosas o afectadas;
  • denegar la entrada a las personas sospechosas y afectadas;
  • denegar la entrada de personas no afectadas a las áreas afectadas; y
  • implementar controles de salida y/o restricciones a las personas de las áreas afectadas."

Este (artículo 18) ya existía. Sin embargo, el nuevo artículo 13A ahora requiere que los Estados sigan las recomendaciones de la OMS. Por lo tanto, la OMS ahora podrá, con base en la sola determinación de un individuo (DG) bajo la influencia de estados no democráticos y entidades privadas, ordenar a los estados que encarcelen a sus ciudadanos, inyectarlos, exigir la identificación del estado médico, examinar médicamente, aislar y restringir los viajes.

Esto es claramente una locura.

“[Las recomendaciones emitidas por la OMS deberán]… garantizar mecanismos para desarrollar y aplicar una declaración de salud del viajero en una emergencia de salud pública internacional de importancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) para proporcionar una mejor información sobre el itinerario de viaje, los posibles síntomas que podrían manifestarse o cualquier medida de prevención que haya cumplido, como la facilitación del rastreo de contactos, si es necesario."

La OMS puede exigir la disponibilidad de información de viaje privado (itinerario) y exigir la provisión de documentos médicos de viaje. Esto requiere la divulgación de información médica privada a la OMS.

Artículo 23 Medidas sanitarias a la llegada y salida

"Documentos que contengan información sobre el destino del viajero (en adelante Pasajero Locator Forms, PLF) se debe producir preferiblemente en forma digital, con forma de papel como residuo opción. Dicha información no debe duplicar la información que el viajero ya presentó en en relación con el mismo viaje, siempre que la autoridad competente pueda tener acceso a él con el fin de rastreo de contactos."

Texto (que claramente necesita más trabajo) destinado a requisitos futuros para pasaportes de vacunas para viajar.

  1. La OMS prepara el escenario para los pasaportes sanitarios digitales

Artículo 35 Regla general

"Los documentos de salud digitales deben incorporar medios para verificar su autenticidad a través de la recuperación de un sitio web oficial, como un código QR."

Presagiando aún más las identificaciones digitales que contienen información de salud, que deben estar disponibles para permitir el viaje (es decir, no a discreción del individuo).

Artículo 36 Certificados de vacunación u otra profilaxis

“Tales pruebas pueden incluir certificados de prueba y certificados de recuperación. Estos certificados podrán ser diseñados y aprobados por la Asamblea de la Salud de acuerdo con las disposiciones establecidas para los certificados digitales de vacunación o profilaxis, y deberán considerarse sustitutos o complementarios de los certificados digitales o en papel de vacunación o profilaxis.”

Como anteriormente. Establecer la OMS/WHA para establecer los requisitos de viaje internacional (la DUDH dice que existe un derecho básico a viajar). Si bien no es nuevo aquí, esto se amplía con la expansión de las disposiciones de PHEIC y se enfoca más en la determinación del DG. Está pasando de la soberanía nacional a un control de los viajes transnacionales más allá de la soberanía nacional, que no responde directamente a las poblaciones, sino que está fuertemente financiado e influenciado por intereses privados.

"Medidas sanitarias adoptadas de conformidad con este Reglamento, incluyendo las recomendaciones hechas bajo Artículos 15 y 16, se iniciará y completará sin demora por todos los Estados Partes"

Requisito para que todos los países cumplan con estas recomendaciones (solo se necesita el 50 por ciento de la WHA para implementarlas).

"Los Estados Partes también tomarán medidas para asegurar que los Agentes No Estatales que operen en sus respectivos territorios cumplan con dichas medidas.."

También requiere que las entidades privadas y los ciudadanos dentro del estado cumplan (lo que probablemente requiera cambios en muchas leyes nacionales y la relación entre el gobierno y las personas).

Esto requiere un enfoque totalitario del Estado, sujeto a un enfoque totalitario de una entidad supraestatal (pero claramente no meritocrática). Tras estas revisiones del RSI, el Director General de la OMS, a su discreción, tiene la capacidad de ordenar a las entidades privadas y ciudadanos de cualquier país que cumplan con sus directivas.

  1. La OMS está facultada para ordenar cambios dentro de los Estados, incluidas las restricciones a la libertad de expresión.

Artículo 43 Medidas sanitarias adicionales

“[Las medidas implementadas por los Estados no serán más restrictivas que.]… a lograr lograr el adecuado más alto alcanzable nivel de protección de la salud."

Estos cambios son muy significativos. Apropiado' significaba tener en cuenta los costos y equilibrarlos con las ganancias potenciales. Es un enfoque sensato que tiene en cuenta el conjunto de las necesidades de la sociedad y de la población (buena salud pública).

'nivel más alto posible de protección' significa elevar este problema (una enfermedad infecciosa o una enfermedad potencial) por encima de todas las demás preocupaciones de salud y sociales/humanas. Esto es estúpido y probablemente refleja falta de pensamiento y poca comprensión de la salud pública.

"QUIENES puede solicitar que hará recomendaciones al Estado Parte interesado reconsiderar modificar o rescindir la aplicación de las medidas sanitarias adicionales…"

Al eliminar las intervenciones de salud, el Director General de la OMS ahora puede exigir tales acciones (los Estados han acordado que las 'recomendaciones' sean vinculantes anteriormente). Como en otros lugares, la OMS no es la parte que instruye, ni la parte que sugiere. La OMS asume la soberanía sobre los asuntos que antes eran de Estado. El siguiente párrafo requiere una respuesta en 2 semanas en lugar de los 3 meses anteriores.

Artículo 44 Colaboración y asistencia

"Los Estados Partes deberán comprometerse a colaborar con y ayudar El uno al otro, en particular los Estados Partes de los países en desarrollo, previa solicitud, a la medida de lo posible, en:…"

Los cambios mueven la relación de la OMS que sugiere/solicita a la OMS que requiere.

“en la lucha contra la difusión de información falsa y poco fiable sobre eventos de salud pública, medidas y actividades preventivas y antiepidémicas en los medios de comunicación, redes sociales y otras formas de difusión de dicha información."

Los Estados se comprometen a trabajar con la OMS para controlar la información y limitar la libertad de expresión.

"la formulación de proyectos de ley y demás disposiciones legales y administrativas para la implementación de este Reglamento."

Los estados acuerdan aprobar leyes para implementar restricciones a la libertad de expresión y el intercambio de información.

"contrarrestar la difusión de información falsa y poco fiable sobre eventos de salud pública, medidas preventivas y contra-medidas epidémicas y actividades en los medios de comunicación, redes sociales y otras formas de difundir dicha información;…”

La OMS trabajará con los países para controlar la libertad de expresión y el flujo de información (según sus propios criterios de lo que está bien y lo que está mal).

  1. Elementos básicos de la burocracia de verificación para garantizar que los países cumplan con los requisitos de la OMS.

NUEVO Capítulo IV (Artículo 53 bis-quater): El Comité de Cumplimiento 

53 bis Términos de referencia y composición

“Los Estados Partes establecerán un Comité de Cumplimiento que será responsable de:

a) Examinar la información que le presenten la OMS y los Estados Partes en relación con el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento;

(b) Vigilar, asesorar y/o facilitar asistencia en asuntos relacionados con el cumplimiento con miras a ayudar a los Estados Partes a cumplir con las obligaciones en virtud del presente Reglamento;

(c) Promover el cumplimiento abordando las inquietudes planteadas por los Estados Partes con respecto a la implementación y el cumplimiento de las obligaciones en virtud del presente Reglamento; y

d) presentar un informe anual a cada Asamblea de la Salud que describa:

(i) El trabajo del Comité de Cumplimiento durante el período del informe;

(ii) Las preocupaciones con respecto al incumplimiento durante el período del informe; y (iii) Cualquier conclusión y recomendación del Comité.

2. El Comité de Cumplimiento estará facultado para:

(a) Solicitar más información sobre los asuntos bajo su consideración;

b) Realizar, con el consentimiento de cualquier Estado Parte interesado, la recopilación de información en el territorio de ese Estado Parte; (c) Considerar cualquier información relevante que se le presente; (d) Solicitar los servicios de expertos y asesores, incluidos representantes de ONG o miembros del público, según corresponda; y (e) Hacer recomendaciones a un Estado Parte interesado y/o a la OMS con respecto a cómo State Sarty puede mejorar el cumplimiento y cualquier asistencia técnica y apoyo financiero recomendados”.

Esto establece el mecanismo de revisión permanente para monitorear el cumplimiento de los Estados con los dictados de la OMS sobre salud pública. Esta es una enorme burocracia nueva, tanto a nivel central (OMS) como con una importante fuga de recursos en cada Estado. Refleja el mecanismo de revisión de la oficina de derechos humanos de la ONU.

  1. Más sobre la OMS que exige a los estados que proporcionen dinero de los contribuyentes para el trabajo de la OMS y restringe la libertad de las poblaciones para cuestionar este trabajo.

ANEXO 1 

A. REQUISITOS DE CAPACIDAD BÁSICA PARA LA DETECCIÓN Y VIGILANCIA DE ENFERMEDADES 

Y RESPUESTA A EMERGENCIAS SANITARIAS

"Los Estados Partes que son países desarrollados proporcionarán asistencia financiera y tecnológica a los Estados Partes que son países en desarrollo a fin de garantizar instalaciones de última generación en los Estados Partes que son países en desarrollo, incluso a través de instituciones financieras internacionales. mecanismo…"

Los Estados proporcionarán (es decir, desviarán de otras prioridades) fondos de ayuda para ayudar a otros Estados a desarrollar capacidad. Esto tiene un claro costo de oportunidad en otros programas de enfermedad/sociedad donde la financiación debe reducirse en consecuencia. Sin embargo, esto ya no estará en el control presupuestario de los Estados, sino requerido por una entidad externa (OMS).

"A nivel mundial, la OMS deberá... Contrarrestar la información errónea y la desinformación”.

Como se indicó anteriormente, la OMS asume el papel de vigilar / contrarrestar la libertad de expresión y el intercambio de información (financiado por los impuestos de aquellos cuyo discurso están suprimiendo).

Enlaces útiles

La OMS documentos relacionados con las enmiendas del RSI
Un resumen de la enmiendas y sus implicaciones

WGIHR_Compilación-Anotado-1



Publicado bajo un Licencia de Creative Commons Atribución Internacional
Para reimpresiones, vuelva a establecer el enlace canónico en el original Instituto Brownstone Artículo y Autor.

Autor

  • David Bell

    David Bell, académico principal del Instituto Brownstone, es médico de salud pública y consultor biotecnológico en salud global. Es exfuncionario médico y científico de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Jefe de Programa para la malaria y enfermedades febriles en la Fundación para Nuevos Diagnósticos Innovadores (FIND) en Ginebra, Suiza, y Director de Tecnologías de Salud Global en Intellectual Ventures Global Good. Fondo en Bellevue, WA, EE. UU.

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